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Izquierda Unida-Mérida afirma que la responsabilidad de la situación que viven los compradores de las viviendas construidas por Prointisa en María Auxiliadora son producto de las ilegalidades cometidas por el equipo de gobierno.

Los incumplimientos manifestados por la sentencia no dejan lugar a las responsabilidades que deben atribuirse a los responsables políticos y funcionarios que tramitaron el procedimiento de concesión de la licencia anulada, lo que no deja de sorprendernos debido al número de personal de confianza que tienen su puesto en la delegación de urbanismo.

Para IU-Mérida, hechos como los descritos en la sentencia manifiestan la incapacidad de gestión del señor Ángel Calle y su falta de respeto por la más mínima noción del cumplimiento y el imperio de la ley, lo que en nuestra opinión daña seriamente su legitimidad para presentarse como candidato a las próximas elecciones municipales.

Del mismo modo exigimos  la dimisión de la delegada de urbanismo, y pedimos al PSOE que reconsidere su decisión de incluir a la señora Gordillo en las listas electorales de su candidatura para las próximas elecciones municipales.

En este sentido, debemos señalar que más allá de las decisiones tomadas por los titulares del gobierno municipal, las actuaciones efectuadas requieren de la participación de técnicos municipales que en el ejercicio de sus competencias debieron señalar la incompatibilidad de la decisión adoptada por la delegación de urbanismo con la legislación vigente, por lo que se deben exigir responsabilidades políticas a los responsables municipales, y sanciones disciplinarias a los funcionarios que dieron cobertura legal y administrativa a dicha actuación.

Este tipo de intervenciones convierte en agua de borrajas el discurso del señor alcalde a favor de la legalidad y la eficacia municipal, hasta el punto que dada la incompetencia, el dolo y la irresponsabilidad del gobierno municipal, de nuevo los emeritenses deberemos hacer frente al pago de indemnizaciones millonarias que menoscaben, aún más las maltrechas arcas municipales.

La condiciones en las que se otorgó la licencia de primera ocupación de la promoción que es objeto de la sentencia del TSJEx, supone un incumplimiento evidente por parte de las autoridades municipales de la legislación urbanística, y una dejación de funciones del Ayuntamiento en su deber de proteger los intereses generales de los ciudadanos.

La actuación de la delegación de urbanismo pone de manifiesto la voluntad de los responsables municipales de proteger los intereses de la empresa promotora por encima de la salvaguarda de los derechos de aquellos que adquirieron las viviendas.

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