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Álvaro Vázquez, concejal y portavoz de Izquierda Unida Mérida, afirma que la imposición de multas a algunos de los miembros del Campamento Dignidad supone un ejemplo patético de la incompetencia política y administrativa del equipo de gobierno.

La actuación de la delegación de Seguridad Ciudadana viene determinada por el ánimo de perseguir a los miembros del Campamento más allá de cualquier consideración legal o administrativa, lo que viene corroborado por el hecho  de que la infracción atribuida en la expediente administrativo por ocupación de vía pública se transforma en una propuesta de sanción por poner publicidad en espacios públicos sin autorización, sin que medie ninguna circunstancia de hecho o de derecho que lo justifique.

A estos efectos resulta sintomático que la infracción se haya notificado una vez que el campamentos se haya levantado, tras más de ochenta días de acampada, lo que supone que o bien los servicios jurídicos de la delegación son unos incompetentes, o bien se ha existe una intencionalidad política a la hora de determinar el momento de la notificación.

En mi opinión, esta circunstancia se explica por la imposibilidad de sancionar a los miembros de la acampada y  a mí mismo por la ocupación de vía pública, ya que la acampada urbana es considerada por la jurisprudencia como una modalidad del ejercicio del derecho constitucional de manifestación.

La actuación de la delegación de seguridad además de constituir un ejemplo patético de persecución, es constitutiva de una defecto de nulidad, ya que tal como señala el artículo 138.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, “En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica.”, lo que implica que la calificación jurídica que incluye la propuesta de resolución como colocación de publicidad en vía pública, no puede ser distinta de la que consta en la instrucción del procedimiento, en este caso ocupación de vía pública.

Por otra parte, la incompetencia con la que se ha tramitado el procedimiento encuentra su manifestación más evidente en el hecho de que los servicios municipales estuvieran considerando publicar la notificación de la infracción en el boletín oficial dela provincia de Badajoz,  ante la imposibilidad de localizar a algunos de los afectados, lo que pone en entredicho  la solvencia profesional de los instructores del procedimiento, si tenemos en cuenta que yo mismo soy concejal en el Ayuntamiento que tramita el procedimiento sancionador.

En estos términos queremos recodarles a los esforzados instructores del procedimiento que el artículo 59.1 de la misma ley indica “Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado”, lo que supone que podrían haber utilizado los mismos medios para localizarme que los que normalmente se emplean para convocar un pleno, una comisión informativa o cualquier otra actividad municipal para las que se me convoca ordinariamente.

Finalmente, queremos señalar que hechos como los que hemos señalados ponen encima de la mesa las actitudes y falta de escrúpulos de algunos responsables municipales, como el señor Balastegui, cuyo comportamiento es propio de otros tiempos, en los que el derecho no cumplía la función propia de las sociedades democráticas, al tiempo que se busca la criminalización de los miembros del Campamento Dignidad, y de mí mismo, presentado la movilización social como un problema de orden y seguridad ciudadana.

Fdo: Álvaro Vázquez Pinheiro.



Concejal y portavoz de IU en Mérida. 



En Mérida, a 30 mayo de 2013





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