Izquierda Unida-Mérida afirma que los argumentos esgrimidos por la delegada de asesoría jurídica del Ayuntamiento para justificar la no readmisión de la conserje los conserjes despedidos no se corresponden con la letra de la sentencia que determina la improcedencia del despido.
El argumento esgrimido por el gobierno del PP para llevar a efecto el despido de los conserjes que desemepeñaban sus funciones en los colegiones públicos de nuestra ciudad no era otro más la ausencia de competencias por parte del Ayuntamiento para asumir el coste este personal, un idea desmentida por la sentencia, en la que señala literalmente ,en el punto segundo de los fundamentos de derecho: “que dicha actividad, de los conserjes en los colegios públicos, es de actividad propia y permanente de la entendida demanda”(entiéndase el Ayuntamiento).
La idea esgrimida por la delegada por la que la readmisión no es adecuada en tanto en cuanto supondría dictar un acto contrario a un acto anterior del propio Ayuntamiento, carece de fundamento jurídico, puesto que el único sentido que tiene el dictado de la sentencia es precisamente el de corregir los actos dictados anteriormente por el Ayuntamiento.
Así, si bien es cierto que la sentencia alude a la falta de concreción sobre las funciones y el objeto de los contratos afectados, en todo caso se identifica al Ayuntamiento de Mérida como a la administración competente para asumir la prestación de los servicios que ofrecían los conserjes despedidos, por lo que los argumentos esgrimidos desde el equipo de gobierno son contrarios al contenido que se recoge expresamente en la mencionda sentencia.
La legislación laboral permite la opción defendida por el equipo de gobierno, el pago de una indemnización, en lugar de la readmisión de los trabajadores, pero en ningún caso, encuentra justificación en los fundamentos jurídicos que contiene la sentencia emitida, tal y como señala el equipo de gobierno.
Por todo ello, señalamos que los argumentos esbozados por el PP para proceder a la no admisión de los trabajadores eluden el contenido de la sentencia de un modo obvio y consciente, y exigimos la readmisión de los trabajadores, toda vez que los argumentos esgrimidos para su despido han sido desestimados por la autoridad judicial.
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
ResponderEliminarDECRETO 31/2011, de 18 de marzo, por el que se establecen las bases
reguladoras y se convocan ayudas destinadas a los Ayuntamientos y
Entidades Locales Menores para la contratación de conserjes en colegios
públicos de educación infantil y primaria.
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional
decimoquinta, que la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados
a centros de educación infantil o primaria, dependientes de las Administraciones educativas,
corresponderán al municipio respectivo, actuaciones entre las que podemos encuadrar
las propias del conserje.
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