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Propuesta al Pleno del Ayuntamiento de Mérida


Evaluación del coste de las competencias ejecutadas por el Ayuntamiento de Mérida que según la distribución legal de competencias puedan corresponder a otras administraciones públicas y,  en su caso,  posterior devolución.




D. Álvaro Vázquez Pinheiro, como portavoz del Grupo Mixto en la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Mérida, ante el Pleno.


EXPONE:

La mejora de la situación financiera y de tesorería del Ayuntamiento de nuestra ciudad debe ser una de las tareas prioritarias que inspiren las propuestas e iniciativas que se impulsen en el seno de la corporación. Si bien,  éste debe ser un objetivo de primer orden, la aguda crisis social que sufrimos en estos momentos requiere, que el principio de suficiencia económica  y el mantenimiento del empleo guarden un equilibrio necesario con el mantenimiento de la calidad y la extensión de los servicios públicos, como principios informadores de las distintas medidas que se lleven a cabo desde los órganos de gobierno y administración de nuestro municipio.

La gestión de los servicios públicos y la ejecución de las funciones y competencias que corresponden a las administraciones públicas encuentra una de sus principales distorsiones en la inadecuación que existe entre la distribución de competencias que formalmente establece el ordenamiento jurídico,  y la distribución real de la ejecución de dichas competencias por parte de las distintas administraciones, lo que evidentemente entra en contradicción  con el artículo 12.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el que se señala expresamente La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación.” 

Así, nos encontramos con un escenario en el no sólo se produce un incumplimiento de los dictados de la ley, sino que además se perjudica gravemente la capacidad económica de las administraciones que se ven obligadas a asumir el coste técnico, material, económico personal, de servicios que les corresponden a otras administraciones por razones de competencia, y para los que no disponen de ningún de tipo de dotación económica, en una situación cuyos únicos perjudicados, finalmente,  son los ciudadanos.
Por todo ello, consideramos que una adecuada distribución de competencias y recursos supone una garantía adicional para la consecución de objetivos tan necesarios como son la mejora de la situación económica de la hacienda municipal, la eficiencia en la asignación de los recursos municipales, el mantenimiento del empleo, y la prestación de servicios públicos de calidad.


ACUERDO: 

PRIMERO: Elaboración por parte de los servicios municipales del Ayuntamiento de un informe para determinar:

  1. Los servicios y prestaciones desempeñados y financiados con los recursos de este Ayuntamiento que  según el régimen de distribución competencial contenido en la legislación vigente , cuyo ejercicio, en su caso, correspondan a otras administraciones públicas.
  2. La cuantificación del gasto que supone la gestión y prestación de los servicios referidos en el punto anterior.
  3. La identificación de las administraciones públicas competentes, en cada uno de los casos.

SEGUNDO: La adopción de los instrumentos jurídicos pertinentes por los que se garantice la transferencia de los recursos económicos, materiales y/o de personal necesarios para el desempeño de estos servicios por parte de la administración competente, a favor del Ayuntamiento de Mérida, mediante la firma del correspondiente convenio, o autorización de la correspondiente  encomienda de gestión, según se establece en los artículo 15 de la  Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 49 y 75 de la Ley 1/2001, de 28 febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

TERCERO: En caso de que el punto SEGUNDO de este acuerdo  no pudiera hacerse efectivo, se ejerzan las acciones legales pertinentes según lo establecido en  el artículo 123.1.ñ. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.


FdoÁlvaro Vázquez Pinheiro.


Concejal del Grupo Mixto IU-Siex.
  

En Mérida, a 31 de agosto de 2011

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