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Propuesta al Pleno del Excmo Ayuntamiento de Mérida para el planteamiento de un conflicto de competencias contra la Junta de Extremadura respecto a las obligaciones de la administración educativa sobre el Conservatorio “Esteban Sánchez”.

D. Álvaro Vázquez Pinheiro, con DNI 09179484-T como concejal del grupo municipal mixto Izquierda Unida-Siex en el Ayuntamiento de Mérida y domicilio a efectos de notificación en C/ Morerias, 2. 1º E-F en el municipio de Mérida 06800 (Badajoz).

EXPONE:



PRIMERO: Desde 1982 el Ayuntamiento de Mérida presta y financia mediante recursos propios los servicios vinculados al Conservatorio de Música “Estebán Sánchez”, al margen de cualquier tipo de consideración que pudiera deducirse del régimen legal de atribución de competencias que corresponde a  las entidades locales. 

El mantenimiento de este servicio público ha supuesto desde u entonces un esfuerzo considerable para las arcas municipales, ya que su coste se presume en alrededor de un millón de euros anual, por lo que supone un grave perjuicio para las arcas municipales, y menoscaba la capacidad económica del Ayuntamiento para afrontar los gastos vinculados a los servicios que le atribuye la distribución legal de competencias comprendida en el ordenamiento jurídico..

SEGUNDOEl artículo 12.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el que se señala expresamente La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación.”, lo que implica que cada administración pública deberá asumir con carácter obligatorio la gestión y la financiación de las competencias que le asignan las leyes.

TERCERO: El régimen jurídico comprendido en la legislación que regula el sistema de competencias de las entidades locales, no establece en ninguno de sus preceptos la obligatoriedad del Ayuntamiento de Mérida para financiar con medios propios la gestión y mantenimiento del Conservatorio Superior de Música “Esteban Sánchez”.

CUARTO: Hasta la fecha no se ha efectuado ninguna actuación, convenio, o acuerdo jurídicamente vinculantes entre las administración que tiene atribuida la competencia legal para la gestión de este servicio y el Ayuntamiento de Mérida, del que pudiera devenir algún tipo de obligación por parte éste con respecto a la gestión del mencionado servicio.

QUINTO: El artículo 114.3 de la ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, señala con respecto a los centros superiores de enseñanzas artísticas

La creación o, en su caso, autorización de estos centros, así como la organización, funcionamiento y ordenación de sus enseñanzas, serán competencia de la Administración educativa, en el marco de lo dispuesto por la legislación básica del Estado.”

Y por tanto, en base a todo lo anterior, se propone la adopción del siguiente


ACUERDO:



PRIMERO: Con arreglo a la estipulado en el artículo 123.1.ñ de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local se propone  la aprobación por parte de este pleno del planteamiento de un conflicto de competencias contra la Junta de Extremadura con el objeto de que  la administración autonómica asuma las obligaciones legales que se deducen del artículo 114.3 de la ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, con respecto al Centro Superior de Música “Esteban Sánchez”, situado en el municipio de Mérida.



Fdo: Álvaro Vázquez Pinheiro.
Concejal del Grupo Mixto IU-Siex.


En Mérida, a 17 de agosto  de 2012

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