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Pregunta al Alcalde-Presidente de la Corporación del Excmo. Ayuntamiento de Mérida sobre la actuación de la Policía Local en los accesos a diferentes centros de trabajo municipales durante el día 17 de abirl de 2013.


D: Álvaro Vázquez Pinheiro, como portavoz del Grupo Mixto en la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Mérida, en virtud del artículo 64. del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Mérida. 


EXPONE:


Al inicio de la jornada del día 17 de abril, agentes de la policía local controlaron el acceso de distintos centros de trabajo municipales con el objeto de identificar e impedir la presencia de los trabajadores municipales despedidos en el día anterior.

El artículo 19.2 de Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, señala que se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos para “el descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo”.

En el mismo sentido, el artículo 20.1 del mismo cuerpo normativo señala que  “los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.”

En estos términos, el artículo 19.2 indica que “los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento.

Según las declaraciones realizadas desde el equipo de gobierno la finalidad de la intervención de la policía local era la de impedir el acceso a los centros de trabajo municipales a los trabajadores despedidos en la jornada, previa, lo que constituye una restricción ilegal sobre el acceso a las dependencias y centros públicos, y por tanto de la libertad de circulación  consignada en el artículo 19 de la CE.

Del mismo modo, la labor de identificación realizada en aquel día por los agentes no se atenían a los requisitos exigidos por la ley al no producirse ningún indicio de delito ni de alteración del orden o alarma social.

Y por ello:

 PREGUNTA:

Único: Como Jefe de la Policía Local de Mérida ¿tenía usted conocimiento de estos hechos? En caso de que así no fuera, ¿podría facilitar la autoría de la orden que dio lugar a esta actuación? ¿Tiene intención de abrir algún expediente informativo para dilucidar las responsabilidades que se pudieran deducir de esta actuación?

 

Fdo: Álvaro Vázquez Pinheiro.

 

Concejal del Grupo Mixto IU-Siex del Ayuntamiento de Mérida.

 

En Mérida, a 22 de abril de 2013

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