TÍTULO
II. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Y CAPITALIDAD.
CAPITULO I.
Artículo 14.
Relaciones de los ciudadanos con el Ayuntamiento de Mérida.
1. Los ciudadanos gozarán
del derecho a la información y el acceso a los archivos municipales
en los términos en los que establezca la legislación general sobre
la materia y el reglamento de participación ciudadana del
Ayuntamiento de Mérida.
2. El Ayuntamiento de
Mérida creará los instrumentos necesarios para el establecimiento
de un modelo de administración electrónica, como mecanismo
destinado a facilitar el derecho a la información de los ciudadanos
reconocido por la ley, así como la mejora de las relaciones de los
mismos con la administración municipal, según se establece en Ley
11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a
los Servicios Públicos.
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