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TÍTULO II. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS Y CAPITALIDAD.
CAPITULO I.
Artículo 14. Relaciones de los ciudadanos con el Ayuntamiento de Mérida.
1. Los ciudadanos gozarán del derecho a la información y el acceso a los archivos municipales en los términos en los que establezca la legislación general sobre la materia y el reglamento de participación ciudadana del Ayuntamiento de Mérida.
2. El Ayuntamiento de Mérida creará los instrumentos necesarios para el establecimiento de un modelo de administración electrónica, como mecanismo destinado a facilitar el derecho a la información de los ciudadanos reconocido por la ley, así como la mejora de las relaciones de los mismos con la administración municipal, según se establece en Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
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