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PROPOSICIÓN AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA  PARA LA APROBACIÓN DE UN PROTOCOLO PARA EL FOMENTO DE ACCESO A LA VIVIENDA A FAVOR DE  FAMILIAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL.

La situación de crisis económica y social que atravesamos en este momento obtiene su traducción en el empeoramiento de las condiciones de vida de las familias y la multiplicación de los problemas de convivencia que provoca el incremento de las dificultades de acceso a una vivienda.

El proceso de destrucción de empleo y el cese de la actividad económica ha supuesto un reducción de los ingresos de las familias, hasta el punto en el que muchas de ellas se han visto obligadas a abandonar las viviendas habituales, alquiladas o en propiedad, para a continuación regresar al hogar de sus familias de origen, lo que implica un aumento del número de personas que conviven en espacios, que en muchas ocasiones no disponen de las condiciones mínimas para atender el número creciente de personas que conviven en una misma vivienda. Así, en nuestra ciudad podemos encontrarnos con situaciones en las que en una vivienda de 90 metros cuadrados alberga a 19, 20,o incluso 25 personas, lo que implica situaciones de hacinamiento ajenas a las condiciones mínimas de dignidad en las que debe desenvolverse la vida de los ciudadanos de nuestro país, tal y como establece nuestra Constitución.

Al margen de circunstancias estrictamente económicas, existen otros escenarios en los que la carencia de recursos económicos puede imposibilitar el normal desenvolvimiento de una vida en condiciones dignas, que pueden verse sustancialmente mejoradas a través del acceso a una vivienda, como pueden ocurrir con las  situaciones sufridas por las llamadas víctimas de violencia de género. 

En la actualidad, la Junta de Extremadura, junto con el Ayuntamiento de Mérida está impulsando procesos de adjudicación de viviendas sociales que pretenden paliar las dificultades de acceso a la vivienda que sufren muchas familias en nuestra ciudad, pero su tramitación y resolución supone la puesta en marcha de un procedimiento administrativo demasiado largo, y que por tanto no se adapta con la necesaria flexibilidad a las situaciones de emergencia social en la que se encuentran algunas familias que, entendemos, no pueden esperar a la resolución ordinaria de estos procedimientos, dada la gravedad de la situación que están sufriendo.

La Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura, consciente de las carencias que ofrecía la normativa en materia adjudicación de viviendas, ha llevado a cabo durante el año en curso una modificación de la normativa que regula esta materia. 

Con respecto a los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicias, el artículo 35.i) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas señala que “ las autoridades y funcionarios (...) habrán de habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”, que evidentemente no pueden ser otros que los que les reconozcan la Constitución y las leyes.


La aprobación del DECRETO 20/2013, de 5 de marzo, que modifica el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura  ha introducido elementos que flexibilizan la tramitación y adjudicación de viviendas públicas mediante la creación de mecanismos de adjudicación directa atribuidas al titular de la propia consejería, “en situaciones probadas de urgente y extrema necesidad, se podrá acordar por el Consejero competente en materia de Vivienda, la adjudicación directa de las viviendas.”, tal y como se recoge en la modificación que realiza esta disposición del artículo 5.C.c1) del Decreto 115/2006, de 27 de junio.

Finalmente, nos gustaría señalar que según el artículo 69. 1 de la ley 30/1992, de 26 noviembre,  Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.”.

Por todo ello, con al intención de garantizar el cumplimiento efectivo del contenido del  instamos al Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Mérida a aprobar la siguiente

PROPOSICIÓN


ÚNICOAprobar la redacción de un protocolo para el fomento del acceso a la vivienda por parte de las personas y familias en situaciones de riesgo social, que contemple los siguiente extremos. .


PRIMERO: Establecer un procedimientos  de  evaluación,  por parte los técnicos de los servicios sociales municipales para la localización e identificación de las personas o unidades familiares que se encuentren en situación de emergencia social que no disfruten del ejercicio efectivo del derecho a la vivienda en términos establecidos en el artículo 47 de la Constitución, y el ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estos procedimientos podrán iniciarse de oficio, o a instancias del interesado. La clasificación de los interesados como sujetos en situación de emergencia social requerirá informe previo favorable de los técnicos municipales competentes en la materia adscritos a la Delegación de Servicios Sociales. .


SEGUNDO: Remitir a la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura los expedientes que se resuelvan favorablemente en los términos establecidos en el apartado anterior, con el objeto de someterlos a la autoridad u órgano competente, solicitando la apertura de un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento de adjudicación directa de vivienda de promoción social, en los términos establecidos en el DECRETO 20/2013, de 5 de marzo, que modifica el Decreto 115/2006, de 27 de junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 69.1, y 69.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.


TERCEROEl Protocolo contemplará los siguientes extremos:


a)  El procedimientos se iniciará de oficio o a instancia del interesado.

b) Serán interesados en este procedimiento aquellos que obtengan beneficios inferiores al IPREM, así como los beneficiarios de la Renta Básica.

c)   El plazo de resolución será de un mes.

d)  La resolución requerirá informe emitido por los técnicos de los servicios sociales que tendrá carácter obligatorio y vinculante.

e) La apreciación por los servicios sociales de los elementos conducentes a la resolución favorable del expediente supondrá el dictado de un acuerdo de iniciación del procedimiento de inicio de procedimiento a petición razonada ante la Consejería competente en materia de vivienda para la apertura de un expediente para, en su caso, la adjudicación de un vivienda sociales por la vía de la adjudicación directa a favor del interesado, en los términos establecidos en la legislación vigente en cada momento.


Fdo: Álvaro Vázquez Pinheiro.


Concejal de IU en el Ayuntamiento de Mérida.


En Mérida, a 16 de noviembre de 2013

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