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Según el informe dictado por la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, el proyecto remitido por el Consorcio de la Ciudad Monumental para la rehabilitación del Convento de las Hermanas Concepcionistas carece de la documentación necesaria que garantice el cumplimiento de las obligaciones incluidas en el Plan Especial de Ordenación y Protección del Conjunto Histórico-Arqueológico de Mérida.

A este respecto, conforme al contenido del proyecto,  el informe recoge expresamente: “no se cumple en la documentación entregada hasta ahora el cumplimiento de lo prescrito en el apartado arqueológico, pues hay que recordar que la parcela está incluida en Zona I protección especial”.

El informe, firmado por los técnicos del servicio de obras y proyectos de la  Secretaría General, hace mención al contenido del Plan de Protección Especial en el que dispone que las obras en las que se lleve a efecto actuaciones de demolición total o parcial estarán sujetas a la realización de excavaciones arqueológicas que abarcarán la totalidad de la parcela.

La Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, viene a reproducir íntegramente el artículo el artículo 9.17, que dispone actuaciones distintas de las contempladas en la autorización dictada por el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, en la que se contemplan actuaciones arqueológicas de menor entidad y de carácter parcial, que no garantizan una intervención arqueológica adecuada, ni respeta el contenido del Plan de Protección Especial.

Debemos señalar que el Plan de Protección especial es la norma que regula el régimen de protección que afecta a nuestro patrimonio arqueológico y monumental, y que el organismo que recaba las funciones para garantizar su cumplimiento es  precisamente el Consorcio de la Ciudad de Monumental de la Ciudad de Mérida.

A pesar de que el informe fue dictado en fecha del 28 de septiembre de 2021, no consta en el expediente que ni el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, ni el Ayuntamiento haya dirigido a la secretaría general de cultura la documentación que el servicio de obras y proyectos les requiere para poder informar el proyecto de rehabilitación.

Esta circunstancia adquiere mayor relevancia desde el momento en el que el  servicio de obras y proyectos señala la imposibilidad de informar el proyecto con arreglo a la documentación que se le facilitó por parte del Consorcio y del Ayuntamiento de Mérida.

Por el contrario, la Comisión Delegada del Consorcio de la Ciudad Monumental autorizó un régimen de intervenciones arqueológicas diferente del señalado por la Consejería de Cultura, mientras que el Ayuntamiento de Mérida, se limita a señalar a través de un informe del Director General de Urbanismo municipal a expresar que la competencia al respecto es el propio consorcio y por el que el Ayuntamiento remite a la responsabilidad del Consorcio al respecto.

En definitiva, el informe de la Secretaría General de la Consejería de Cultura contradice las actuaciones y declaraciones realizadas hasta la fecha por los responsables del Consorcio, mientras que el Ayuntamiento se desvincula de la decisión que pudiera adoptar el consorcio con arreglo a las actuaciones arqueológicas que debieran llevarse a cabo en la obra de rehabilitación del Convento de las Hermanas Concepcionistas.

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