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PROPUESTA AL PLENO DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA.
MOCIÓN RELATIVA AL REEMBOLSO DEL COSTE DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA A LAS FAMILIAS AFECTADAS POR PROCEDIMIENTOS DE DESHAUCIO DE SU VIVIENDA PRINCIPAL.
D. Álvaro Vázquez Pinheiro, con DNI 9179484T, y domicilio a efectos de notificación en C/ Morerías, 2. 1º E-F. En el municipio de Mérida (Badajoz) 06800, como portavoz del Grupo Mixto Izquierda IU-SIex ante el Pleno del Ayuntamiento de Mérida.

EXPONE:

La persistencia de la crisis económica ha supuesto un importante incremento de las ejecuciones hipotecarias como consecuencia de la imposibilidad de las familias para afrontar el pago de los préstamos suscritos al financiar la compra de la vivienda habitual. No hace falta insistir sobre la dramática situación social que conlleva la pérdida de la vivienda y la inutilidad de los esfuerzos económicos hechos durante años para liberar la carga financiera que para aquellas familias supuso probablemente la inversión más significativa de su vida: la compra de una vivienda.
Así, en la actualidad quien se ve forzado a desprenderse de su vivienda debe –además- abonar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como plusvalía municipal, que se aplica a la diferencia entre el valor del suelo experimentada desde que se adquiere hasta que se enajena por la razón que sea..Es decir, la plusvalía municipal es un impuesto que se aplica sobre unas presuntas ganancias obtenidas por la transmisión de inmuebles, en la mayoría de los casos por la transmisión de la vivienda habitual.
En los casos de desahucios por embargos bancarios como consecuencia de que los propietarios, generalmente familias sin recursos económicos, estos no sólo pierden su vivienda habitual, sino que de esa transmisión no obtienen ningún beneficio.
Además de perder la vivienda y, en la mayoría de los casos, tener que seguir pagando la  hipoteca o, en casos excepcionales y después de acuerdo con la entidad financiera, la dación en pago, o lo que es lo mismo, que el banco se cobre el total de la deuda con el inmueble entregado, el propietario tiene que abonar por esa transmisión, por otra parte forzosa, el impuesto de plusvalía municipal; algo que hay que calificar como de totalmente injustificable en estas situaciones de necesidad extrema.
En el actual escenario económico y ante la negativa de reformas legales dela Ley Hipotecaria,  con pocas las alternativas que les quedan a las familias en la negociación con las entidades financieras cuando se encuentran en situación de morosidad. Algunos consiguen la dación en pago como método para saldar las deudas de tal forma que la entrega de la vivienda suponga la cancelación total de la deuda hipotecaria lamentablemente y ante la falta de mutuo acuerdo de las partes llegarán a una ejecución hipotecaria con el mismo resultado: la pérdida de su vivienda.
Sin embargo, en ambos casos la problemática fiscal subyace ya que a esta operación hay que añadirle el impacto fiscal que ello supone para el deudor. En efecto, probablemente tendrá que liquidar posteriormente un “Incremento patrimonial” en el IRPF y, en el caso que nos ocupa, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Nos encontramos con una falta de adaptación a la realidad actual de la Ley de Haciendas  Locales. Se hace tributar por una plusvalía por el incremento del valor de los terrenos cuando se ha producido una operación en su conjunto con pérdida para el vendedor. En la configuración de dicho impuesto las únicas bonificaciones existentes versan sobre la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual o del local de negocio familiar para el caso de mortis causa a favor de descendientes. Para la transmisión de la vivienda mediante la dación en pago o por la ejecución hipotecaria no existe la posibilidad de establecer bonificaciones fiscales.
Por todo ello, proponemos al Ayuntamiento – Pleno  para su aprobación la siguiente:
ACUERDO.
PRIMERO:  Ante la imposibilidad de establecer bonificaciones fiscales en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se establecerá en el Presupuesto Municipal de 2012 una partida presupuestaria en donde los créditos consignados tendrán el carácter de ampliables con los ingresos que se produzcan por el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana como consecuencia de la transmisión de la vivienda habitual fruto de un procedimiento de ejecución hipotecaria o mediante la dación en pago.

SEGUNDO: Aprobado -o prorrogado-  el presupuesto, el Ayuntamiento de Mérida tramitará las cantidades afectadas a través de los procedimientos incluidos en el ordenanza reguladora de subvenciones, para la devolución de las cantidades pagadas por dichos conceptos que se aplicará con carácter retroactivo a aquellos casos posteriores al 31 de Diciembre de 2008.

TERCERO: Instar al Gobierno de la Nación para que en el futuro modelo de financiación de las Entidades Locales, se establezcan bonificaciones fiscales en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para aquellas transmisiones de la propiedad provenientes de ejecuciones hipotecarias o mediante la dación en pago, como fórmula para pago de deudas contraídas por la compra de una vivienda.

Fdo: Álvaro Vázquez Pinheiro
Portavoz del Grupo Mixto IU-Siex

 

En Mérida, a 15  de marzo de 2012 

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