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Izquierda Unida-Mérida afirma que los criterios incluidos en el pliego de condiciones administrativas particulares para la adjudicación del la gestión de la EMT no garantiza la objetividad del proceso, ya que no se especifican el modo en el que deberán cuantificarse en cada uno de los casos.

Para IU-Mérida, la expresión de cuáles son los criterios empleados y la  puntuación máxima a obtener es un modo de asignación insuficiente, que puede dar lugar a todo tipo de arbitrariedades, siempre que no se incluyan el modo en el que se define el contenido de cada uno de los apartados y se especifica los elementos a tener en consideración en cada uno de los apartados a puntuar.

De este modo, entendemos que incluir un apartado como “propuesta de gestión de aparcamientos” supone un concepto vacío sino se expresa cuáles son los aspectos a resaltar, la ponderación de cada uno de ellos y su expresión concreta.

Desde IU-Mérida, consideramos que la inclusión de un mero enunciado y un tope de puntuación no garantiza la objetividad en el proceso dada la amplitud de los enunciados utilizados, tales como: propuesta de gestión de aparcamientos o valoración de la idoneidad de los medios técnicos.

En este sentido,  el Ayuntamiento deber garantizar la objetividad del proceso y el desarrollo del mismo según parámetros que garanticen la neutralidad de la actividad de la administración municipal y la consecución del principio de seguridad jurídica que permita que el proceso se lleve a cabo de acuerdo con los propios fines que persigue, y dentro de la legalidad vigente, unos requisitos que a los que entendemos que se les da un cumplimiento insuficiente.

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