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Propuesta al Pleno del Ayuntamiento de Mérida para la aprobación del texto sobre  Ordenanza Municipal  sobre Absentismo escolar en la ciudad de Mérida.



D. Álvaro Vázquez Pinheiro, con DNI 09179484-T como concejal del grupo municipal mixto Izquierda Unida-Siex en el Ayuntamiento de Mérida y domicilio a efectos de notificación en C/ Morerias, 2. 1º E-F en el municipio de Mérida 06800 (Badajoz).


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.


La educación es uno  de los instrumentos básicos que permite el desarrollo personal social y profesional del individuo, así como un requisito para garantizar  su integración en el seno de la sociedad en la que se desenvuelve, como persona y ciudadano.

La escuela como instrumento de  socialización, juega un papel de primer orden a la hora de promover las pautas mínimas de  responsabilidad, respeto y convivencia que deben asumir las personas en sociedad. Es por ello que el cumplimiento de las funciones que reservamos a las instituciones educativas y a los centros de enseñanza en particular, debe ser entendido como una prioridad para  el conjunto de las administraciones públicas.

El desarrollo adecuado del proceso de enseñanza-aprendizaje exige de la asistencia regular del alumnado al centro educativo como el primero de los requisitos para que la función social de la educación, y de las instituciones educativas,  se convierta en una realidad y cumpla debidamente los objetivos que se plantea.

La importancia del derecho a la educación obtiene su respuesta en la voluntad del constituyente que le reserva un lugar privilegiado en nuestra norma fundamental,  y al que le confiere garantías constitucionales semejantes a las que disfrutan otros derechos fundamentales.

El ejercicio efectivo del derecho a la educación del que gozan los menores implica el cumplimiento de la responsabilidad de los padres, tutores y/o representantes legales, para adoptar las medidas necesarias,  o solicitar la ayuda correspondiente, -en caso de dificultad- para que sus hijos cursen los niveles obligatorios de la educación,  asistan regularmente a clase.

A pesar de todo, la realidad nos muestra que la asistencia regular de los alumnos y alumnas se convierte -en determinados casos-, en un deseo más que en una certeza, lo que provoca situaciones de retraso escolar, abandono prematuro del sistema educativo y carencias formativas que provocan dificultades en la promoción personal y profesional del alumno/a

La prevención y eliminación del absentismo sitúan a los centros educativos como una institución central a la hora de proponer y ejecutar las medidas más adecuadas para la solución de este problema. Como institución educativa más cercana al alumnado, los centros educativos disfrutan de una posición privilegiada a hora de prevenir, detectar y señalar los aciertos y carencias de las iniciativas aprobadas al efecto.
Junto a los centros educativos y sus equipos directivos, el profesorado, las administraciones locales, deben asumir un papel activo en el ejercicio de las competencias que les reserva la normativa vigente, tal y como establece el artículo 25.2.n de la  Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el que se establece como competencia de esta corporación municipal “participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.”. 
Por su parte, el artículo 154 del Código Civil obliga a los padres, tutores, y/o representantes legales que ejercen la patria potestad a velar por la educación de los hijos menores no emancipados, debiendo educarles y procurarles una formación integral. En este sentido, si los padres no cumplen con el deber de obligar a sus hijos a asistir al colegio, estarían incumpliendo sus deberes de protección hacia ellos, colocándolos en situación de riesgo acreditativa de intervención desde los servicios sociales.

Con el objeto de garantizar el derecho a la educación y la protección de los menores que pudieran ser víctimas de desinterés, descuido o negligencia en este sentido, se desarrolla la siguiente ordenanza municipal sobre absentismo escolar en el municipio de Mérida.

Esta ordenanza pretende recordar a los padres, tutores y/o representantes legales de los menores en edad escolar, las obligaciones que tienen con ellos, siendo una de las principales, el acceso a una formación integral, así como establecer los canales que faciliten la coordinación y la actuación conjunta entre los distintos servicios municipales, y la colaboración de éstos con los centros educativos de la ciudad, con la finalidad de prevenir, disminuir –e incluso erradicar- los comportamientos y causas que provocan el fenómeno del absentismo escolar.

Para ello, es imprescindible la intervención conjunto de la totalidad de los agentes implicados en este problema, así como la apertura de nuevas líneas de intervención que se adecuen a las necesidades que se puedan detectar en su aplicación.   


Y por todo ello, se somete al acuerdo del pleno la aprobación de esta ordenanza con el siguiente contenido:


CAPÍTULO PRELIMINAR.


Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente ordenanza tiene por  objeto el establecimiento de las actuaciones y medidas dirigidas a eliminar el absentismo escolar voluntario en los centros educativos en los que se curse estudios correspondientes a los ciclos obligatorios de enseñanza escolar.
La aplicación de esta ordenanza será de aplicación para el conjunto de los servicios municipales que sean titulares de las competencias que concurran con el objeto y cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Finalidad.
Esta ordenanza tiene como finalidad lograr la eliminación del absentismo activo y pasivo, voluntario  del alumnado matriculado en los centros educativos de enseñanza obligatoria ubicados en la ciudad de Mérida, así como garantizar el derecho a la educación del alumnado en edad de escolarización.

Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación.
El ámbito de aplicación de esta ordenanza se limita al término municipal de Mérida.

Artículo 4. Régimen jurídico de aplicación.
El régimen legal de aplicación del presente ordenanza se fundamenta en las siguientes normas y disposiciones:
Normativa estatal.
a)   Constitución Española de 1.978, artículo 27.
b)   Código Civil, artículo 154.
c)    Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local
d)    Ley Orgánica 8/1.985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (LODE)
e)    Ley Orgánica de Educación  L.O. 2/2006 del 3 de Mayo (LOE)
f)     Ley Orgánica 9/1.995, de 20 de noviembre, de la Participación, Evaluación y Gobierno de los centros docentes (LOPEG)
g)    Ley Orgánica 1/1.996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Normativa autonómica.
h) En la ley orgánica 1/1983 de 25 de febrero por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura
i) En la Ley 4/1994 de 10 de noviembre de Protección y atención a menores en Extremadura.
j)  Decreto 142/2005, de 7 de junio por el que se regula la prevención, control y seguimiento del absentismo escolar en la comunidad Autónoma de Extremadura.
k)   Orden de 15 de junio de 2007, de las Consejerías de Educación y Bienestar Social, por la que se aprueba el Plan Regional para la Prevención, Control y Seguimiento del Absentismo Escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
l) Decreto 50/2007, de 20 de marzo, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  
CAPITULO I. OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN.

Artículo 5. Objetivos del Plan.
a) Asegurar la asistencia regular al centro educativo de todo el alumnado escolarizado, estableciendo programas de prevención y control, que permitan actuaciones inmediatas para resolver las situaciones de absentismo escolar activo y pasivo.
b) Detectar problemáticas familiares, personales, sociales y educativas asociadas a la conducta absentista que presenta el alumno/a.
c)  Abordar actuaciones que garanticen la intervención efectiva en las causas y la compensación de aquellas desigualdades que generen conductas absentistas.
d) Promover campañas de sensibilización, encaminadas a la prevención y control del absentismo escolar del alumnado.
e) Coordinar a los servicios municipales competentes en la disminución y progresiva prevención y eliminación del absentismo escolar, en colaboración con el resto de los poderes públicos.
f)  Modificar la conducta absentista para garantizar la regular asistencia del alumno a la escuela en la etapa de escolarización obligatoria de 6 a 16 años.
g) Detectar problemáticas asociadas al absentismo escolar en el/la menor tales como inicio en el consumo de drogas, problemas graves de comportamiento tanto en el centro escolar como fuera de él, en el grupo de iguales en su entorno, etc.
h) Establecer con los padres, madres o tutores legales, posibles soluciones al problema, movilizando los recursos familiares que contribuyan a superar la situación.
i)  Intervenir conjuntamente y de forma coordinada con otros servicios para valorar las situaciones y arbitrar las medidas más oportunas.

Artículo 6. Principios de actuación.
Las actuaciones que se lleven a cabo para la prevención, control, seguimiento y eliminación del absentismo escolar estarán presididas por la protección del superior interés del menor, en virtud de la aplicación de los siguientes principios:

a)   Corresponsabilidad y coordinación en las actuación de las administraciones públicas competentes en la materia.
b)   El carácter preventivo en el diseño de las intervenciones propuestas.
c)   Inclusión de criterios integrales que abarquen todos las facetas básicas de intervención.
d) La participación activa del conjunto de la comunidad educativa y de los agentes institucionales implicados.

 Artículo 7. Definición de absentismo escolar.
1. De acuerdo con lo establecido en el  articulo 7 de la ORDEN de 15 de junio de 2007, de las Consejerías de Educación y Bienestar Social, por la que se aprueba el Plan Regional para la Prevención, Control y Seguimiento del Absentismo Escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura, se define el absentismo escolar como la no asistencia regular a los centros educativos del alumnado escolarizado, ya sea por voluntad del menor o de sus padres o tutores legales.
1. La presente ordenanza se dirigirá a prevenir y controlar los siguientes tipos de absentismo:

a) Desescolarización: cuando el alumnado en edad de escolarización obligatoria no está matriculado en ningún centro educativo.
b)  Absoluto: cuando el alumnado, en edad de escolarización obligatoria, está matriculado, pero no asiste nunca al centro.
c) Crónico: cuando el alumnado matriculado no asiste de forma habitual al centro.
d) Puntual o intermitente: cuando el alumnado no asiste al centro determinados días o a determinadas áreas.
e) De temporada: cuando el alumnado no asiste al centro en determinadas épocas del curso escolar.
f) Pasivo: cuando el alumno/a asiste al centro pero manifiesta  una conducta de ruptura y/o boicot en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

A efectos de esta norma, se entiende como absentismo como la no asistencia regular a centros educativos del alumnado en edad de escolarización, que acumule un número de faltas de asistencia equivalente al 25% del tiempo lectivo mensual, cuando dichas faltas no se encuentren debidamente justificadas.

2. Las faltas únicamente justificarse por motivos médicos,  a través de un justificante médico en el que se exprese la circunstancia que generó el ausencia, la identificación del paciente afectado, la fecha y la hora que provocaron la intervención o consulta correspondiente.
3. No obstante, en coordinación con los centros educativos, los servicios municipales anticiparán medidas preventivas con aquel alumnado cuyo absentismo sea igual o superior al 10% de ausencias sin justificar en un mes, especialmente cuando se prevea que dicho alumnado se encuentra en situación de riesgo de absentismo o abandono escolar. 



CAPÍTULO II. LA COLABORACIÓN CON OTRAS ADMINISTRACIONES.

Articulo 8. Competencias.

De acuerdo con la legislación vigente, corresponde al Ayuntamiento de Mérida:

1.    La detección de situaciones de riesgo para los/las menores, en coordinación con los centros de la ciudad.
2.     La adopción de las medidas necesarias para garantizar la escolarización obligatoria.
3.   Fomentar la educación y formación integral de los/las menores, incidiendo en el cumplimiento del deber y obligación de los padres, madres o tutores legales en aspectos tales como higiene, alimentación, educación, escolarización.
4.   Promover actividades y actuaciones que redunden en la calidad de vida de la familia, menores y por consiguiente de todas las personas que conviven en el municipio.
5. Implicar a los distintos agentes sociales y a toda la población en general para una correcta protección y desarrollo del/la menor, así como en la capacitación y preparación para participar activamente en la vida social, cultural, etc.
6.   El Ayuntamiento, mediante sus delegaciones, servicios y programas, tiene la obligación de velar por el cumplimiento de las diferentes medidas de prevención,  control  y seguimiento del absentismo escolar que se establecen en la legislación vigente.
7.  La prevención de situaciones de riesgo y la promoción de la integración sociofamiliar de los/las menores, en los términos previstos en esta ordenanza.

Artículo 9. Colaboración con otras administraciones y entidades.
1. Para garantizar el correcto cumplimiento de los fines y objetivos de esta ordenanza, los servicios municipales recabarán la colaboración de otras administraciones públicas,  asociaciones de vecinos, AMPAS, entidades sin ánimo de lucro y organizaciones no gubernamentales, en el desarrollo de las medidas y actuaciones comprendidas en esta ordenanza.


CAPITULO III. DE LA FAMILIA Y MENORES.


Artículo 10.  Responsabilidades Familiares.

1.   La familia como principal agente socializador, debe garantizar los derechos fundamentales de los/las menores, así como ejercer de manera correcta el ejercicio de sus responsabilidades.
2.    Las obligaciones principales de los padres, madres ó tutores y representantes legales de los/las menores son: alimentarlos, velar por los hijos/as menores, tenerlos en su compañía, educarlos y procurarles una formación integral.
3.  Los padres o tutores legales están obligados a colaborar activamente en la ejecución de las medidas acordadas, ya que el beneficiario directo es el propio hijo/a. La negativa a la colaboración y en última instancia si no se viera evolución favorable de cualquier situación de riesgo, se procederá a sancionar a los padres, madres o tutores.
4.    Se insta desde esta ordenanza a la colaboración de la población en general, a la comunicación de todas aquellas situaciones que hagan presumir una posible situación de riesgo de abandono escolar cualquier menor, de cara a facilitar las actuaciones preventivas que sean necesarias, comunicando la existencia de los mismos a la Administración local competente, siendo garantizado siempre su anonimato, si así lo desea.
5. Las autoridades, funcionarios y demás personas que por sus responsabilidades públicas o profesionales tengan conocimiento de situaciones de riesgo de riesgo de abandono escolar cualquier menor tienen el deber de comunicar su existencia a las Administraciones públicas competentes, sin perjuicio de prestar el auxilio inmediato que precisen.


Artículo 11.  Obligaciones y derechos de los/las menores.

a) Obligaciones de los/las menores:

Las obligaciones de los/las menores y de los/las jóvenes son las establecidas en la legislación de referencia, que se contempla en la Exposición de Motivos, entre las que se destacan, y que en relación con el absentismo son las siguientes:

1.     Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas en los planes de estudio.
2.    Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro.
3.   Seguir las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje y mostrarle el máximo respeto y consideración, al igual que al resto de los miembros de la comunidad educativa.
4.    Respetar el derecho al estudio de sus compañeros y compañeras.
5.    Obedecer a sus padres mientras permanezca bajo su potestad y respetarles siempre.
6.  Contribuir equitativamente según sus posibilidades al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.
7.   Colaborar con las entidades e instituciones correspondientes para evitar y resolver en su caso, todas aquellas situaciones derivadas del comportamiento antisocial.

b)  Derechos de los/las menores

Son derechos de los/las menores y los/las jóvenes, los especificados en la legislación de referencia contenida en la Exposición de Motivos y, en particular, en la Ley Orgánica de protección Jurídica del menor en la Convención de los Derechos del Niño del 20 de Noviembre de 1989. Entre ellos, y por cuanto se refiere al objeto de la presente Ordenanza, se destacan los siguientes:

1. Derecho a tener satisfechas las necesidades básicas de higiene, vivienda, nutrición, educación y tratamiento médico.
2.  Derecho al descanso, para poder asistir a clase con regularidad y alcanzar su pleno desarrollo en todos los niveles.
3. Derecho a la atención y al bienestar con el objetivo de que los/las menores y jóvenes alcancen todo su potencial contribuyendo a su pleno desarrollo personal, físico, psicológico y social.
4.Derecho a la protección, para preservar a los niños y niñas, adolescentes y jóvenes de toda forma de abuso, abandono y explotación.



CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO GENERAL.


Artículo 12. Líneas de actuación.
1. Las medidas adoptadas deberán contemplar la adecuación entre las causas que generan los comportamientos absentistas y las acciones a ejecutar en su prevención, control, seguimiento y  erradicación.
2. El planteamiento de las acciones propuestas deberá señalar la identificación de los motivos que provocan el absentismo, como pueden ser:

a)      Motivos socio-familiares.
b)      Voluntad propia del alumno.
c)      Falta de integración del alumno en el centro educativo.
d)      Incumplimiento del deber de escolarización y asistencia escolar por parte de los padres, tutores o representantes legales del menor.

3. Las medidas prevención perseguirán la adopción de las pautas de comportamiento que eviten la práctica del absentismo, proporcionando el clima de convivencia escolar y el seguimiento de las condiciones socio-familiares de los alumnos potencialmente absentistas.
4. De acuerdo con lo anterior, los servicios municipales pondrán en práctica programas de actuación en los siguientes ámbitos:
a) Campañas de sensibilización dirigidas a las familias para informarlas del derecho constitucional de los niños y niñas a la educación y su deber como padres de asegurarlo, garantizando su asistencia regular a los centros escolares.
b) Campañas Informativas y de orientación para facilitar los procesos de elección y/o cambio de centro en los periodos de escolarización.
c) Desarrollo de talleres formativos en habilidades parentales dirigidos a familias en situación de riesgo.
d) Potenciar programas de formación a familias inmigrantes que faciliten el conocimiento de la lengua de acogida.

Artículo 13. Detección del absentismo en el centro escolar.
1. El control diario de las ausencias del alumnado corresponderá a los profesores  en los centros de Educación Infantil y Educación Primaria, así como el seguimiento de su justificación.
2. Las incidencias será comunicadas semanalmente al tutor de cada uno de los grupos
3. La comunicación de las ausencias de los alumnos a sus familias se realizará de modo que pueda acreditarse debidamente su realización. La plataforma de gestión de los centros educativos Rayuela se constituye como uno de los  elemento adecuados para este fin.
4. Cuando el número de ausencias injustificadas sea superior a lo establecido en el Plan de Actuación de Prevención y Control del Absentismo Escolar del Centro, el tutor/a se pondrá en contacto con los padres, con objeto de informar de la situación y solicitar su colaboración
5. En todo caso, la Jefatura de Estudios recibirá mensualmente, a través de los tutores, el listado de control de asistencia de cada grupo, así como la especificación de las actuaciones puestas en marcha y la valoración de los resultados obtenidos.
6. La Jefatura de Estudios, en aquellos casos no resueltos, convocará a las familias a una entrevista, mediante carta certificada con acuse de recibo, o por cualquier otro medio del que quede constancia de su recepción, en la que estarán presentes el tutor/a y el profesor (u Orientador) o el educador social, según proceda. En dicha entrevista se comunicará a los padres la situación de absentismo de su hijo/a y las consecuencias legales y académicas que puedan derivarse de esta situación, haciéndoles saber la obligación que tienen como padres de colaborar y ser partícipes en la búsqueda de soluciones. De dicha reunión, se levantará acta para que quede constancia de los acuerdos adoptados.
7. A partir de esta intervención se abrirá un expediente en el que se incorporará toda aquella información de la que se disponga sobre el alumno/a y su contexto sociofamiliar, así como las distintas actuaciones que se van poniendo en funcionamiento.
8. Si las familias no acudieran al llamamiento o no se resolviera la situación de absentismo, la Dirección del centro solicitará al Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica o al Departamento de Orientación un informe técnico y la elaboración de un “Programa Individual de Intervención” con el alumnado y su familia, en el que se definirán los objetivos, las actuaciones concretas, los responsables de llevarlo a cabo y la temporalización.
Este proceso se llevará a cabo en coordinación con los Servicios Sociales de Base.
9. El seguimiento del programa individual de intervención se realizará a través de los profesores, los educadores sociales, y los profesores de compensación, según proceda, quienes se coordinarán con los tutores para analizar conjuntamente los resultados que se van obteniendo en función del Programa Individual de Intervención, con el objetivo de introducir las medidas correctoras que fueran necesarias. Estos mismos profesionales serán los encargados de coordinar las actuaciones con los Servicios Sociales en los casos en que proceda.
10. Toda la documentación generada se irá incorporando al expediente abierto, debiendo guardar autoridades y profesionales en sus actuaciones la debida reserva.
11. Cuando se aprecie, a la vista del expediente, la posible negligencia en la atención educativa del menor, se notificará tal circunstancia a la Comisión Zonal de Absentismo y a los Servicios Sociales de Base para que se tomen las decisiones que procedan y/o se derive el caso a la Dirección General de Infancia y Familia de la Consejería competente en materia de protección de menores, a efectos de que se valore la posible concurrencia de una situación de desamparo para el menor, de conformidad en lo establecido en la Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a Menores.
12. La Dirección General de Política Social y Familia de la Consejería de Sanidad y Política  Social, una vez recibida notificación de una posible situación de desamparo de un menor, será la responsable de la valoración del caso, en función de la cual se adoptará una medida de protección o se diseñará un Plan de intervención en el medio junto con los Servicios Sociales.
13. La Dirección General de Política Social y Familia informará, en su caso, al centro escolar de la medida de protección adoptada y requerirá de éste la información necesaria para el seguimiento de la misma.
14. Cuando se opte por diseñar y desarrollar un plan de intervención en el medio en colaboración con los Servicios Sociales de Base, serán éstos los responsables de coordinar esta intervención con la realizada desde el centro educativo.
15. En los casos en los que la Dirección General de Infancia y Familia considere que el absentismo podría ser una consecuencia del incumplimiento o el inadecuado cumplimiento de los deberes de la patria potestad, informará al Ministerio Fiscal a los efectos de que pueda valorar la incoación de diligencias informativas por parte de éste para la averiguación de un delito conforme a la Ley Orgánica 50/1981, de 30 de diciembre, por la que regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.


CAPITULO V. PROCEDMIENTO Y SERVICIOS MUNICIPALES.


Artículo 14. Detección del absentismo por la Policía Local.
1 La Policía Local Municipal, actuará en estrecha coordinación con las restantes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que velaran por la protección de los derechos de los/las menores y en particular por el ejercicio de su derecho a la educación.
2. La Policía Local intervendrá en aquellos supuestos en los que se detecte el tránsito en la vía pública de menores en edad de escolarización obligatoria en horario escolar. Los menores que se encuentre en esta situación serán identificados por los agentes de la policía local, que cumplimentará un acta en la que se constante la identidad del menor y de los agentes, la hora y la fecha,  el colegio al que esté matriculado, y las circunstancias que en su caso justificarán su ausencia en el centro escolar.
3.Una vez identificado el menor , éste será acompañado por el agente a su domicilio, pudiendo ocurrir:

a) Que estén los padres o representantes legales en el domicilio, en cuyo caso el niño queda bajo la tutela de los mismos y los padres firman la recepción de la notificación de absentismo escolar de su hijo/a. Posteriormente el jefe de la Policía Local enviará comunicación de la actuación y copia del acta al centro escolar correspondiente.

b) Que no se encuentren los padres o representantes legales en el domicilio, en cuyo caso el menor es acompañado al centro escolar, que recibirá una notificación informando de la intervención de la Policía y debiendo poner en conocimiento de la familia del menor los hechos. A su vez, el jefe de la Policía Local comunicará a la familia, por escrito, las actuaciones llevadas a cabo con el menor.

4. En aquellos casos en los que el absentismo adquiera la condición de absoluto o crónico, según la definición contemplada en el Decreto 142/2005, de 7 de junio,   una dotación de la policía local se dirigirá al domicilio del menor en los días lectivos para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación obligatoria.
5. La negativa de los padres a procurar la asistencia de los menores al centro escolar será recogida por los agentes en documento a tal efecto y comunicada al equipo directivo y los servicios sociales municipales,  para el inicio de las actuaciones consiguientes dirigidas al cumplimiento de los deberes u derechos de los padres, tutores y representantes legales del menor, y de él mismo.
6. Los informes realizados desde el centro escolar identificarán las posibles causas y responsabilidad que puedan detectarse como elementos determinantes de los posibles incumplimientos que se pudieran producir.

Artículo 15. Servicios sociales.
1. Recibido por los servicios sociales municipales notificación por incumplimiento de las obligaciones recogidas en este plan, los técnicos municipales evaluarán la situación del menor según los elementos incluidos en la documentación aportada por el equipo directivo del centro escolar y la policía local, en su caso.
2. La evaluación por parte de los servicios sociales requerirá de la realización de un trámite de audiencia por parte de los responsables de la custodia legal del menor que podrán aportar todos los elementos de juicio o pruebas que no formen parte del expediente hasta la fecha, así como de la realización de una entrevista con los padres y el menor, con el fin de realizar un diagnóstico de la situación y la consecución de las medidas oportunas para la eliminación de los elementos causantes del incumplimiento.
3. La tramitación del expediente requerirá informe vinculante del departamento de orientación del centro educativo de matriculación del menor afectado, con el visto bueno del Director del centro,  en el que se incorporará toda aquella información de la que se disponga sobre el alumno/a y su contexto sociofamiliar.
4. Si la puesta en práctica de las medidas adoptadas de acuerdo con los padres o tutores legales,  no supone una modificación en las pautas de asistencia escolar del menor, se emitirá un informa por parte de los técnicos municipales para su posterior remisión a la fiscalía de menores y los servicios de protección del menor.
5. El contenido de la resolución e informes emitidos por los servicios sociales municipales serán notificados a todos los interesados incluidos en el procedimientos y a las administraciones implicadas en su tramitación.
6. Los servicios sociales del Ayuntamiento diseñarán un “Plan de Acompañamiento del Domicilio al Centro Escolar”, destinado a aquellos alumnos en los que se detecten situaciones  potenciales de absentismo a medio o corto plazo.

Artículo 16. Procedimiento de intervención en los casos en los que se detecten alumnos no escolarizados.
En aquellos casos en los que los Servicios Sociales de Base, o la Policía local, directamente o través de terceros,  tengan conocimiento de situaciones en las que en incurra en supuestos incumplimientos de la obligación de escolarización de menores, los técnicos municipales levantarán acta compresiva de los hechos, que remitirán  a la Consejería de Educación y Cultura y los órganos competentes en materia de protección de los derechos del menor.




CAPÍTULO VI.  DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 17. Infracciones.
1. Se consideran infracciones administrativas las acciones u omisiones de las personas responsables de los/las menores, tipificadas y sancionadas en esta ordenanza, que se dicta en desarrollo de la legislación señalada en el Título Preliminar.
2. Son responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas a las que sean imputables las acciones u omisiones tipificadas en la presente ordenanza.

Artículo 18. Clasificación.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, y se tipifican de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 19. Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves:
1. No gestionar inicialmente plaza escolar para un/a menor (6 a 16 años) en periodo de escolarización obligatoria por los padres, madres o tutores legales, siempre que no se deriven perjuicios sensibles para los/las menores.
2. No procurar la asistencia al centro escolar de un/a menor en periodo de escolarización obligatoria, disponiendo de plaza y sin causa que lo justifique, por parte de los padres, madres o tutores legales.
3. No procurar la adecuada educación y formación integral de los/as menores, así como no atender a las necesidades sanitarias, alimentarias, higiénicas o de descanso.
4. No acudir a uno de los requerimientos de alguno de los profesionales o técnicos de los diferentes ámbitos, con relación a sus hijos o hijas.
5.La negativa inicial, por parte de los padres, madres o tutores a colaborar activamente en la ejecución de las medidas indicadas, con el fin de evitar el grave perjuicio en el desarrollo personal y social del/la menor.

Artículo 20. Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves:
1. La reincidencia en infracciones leves.
2. No acudir a más de un requerimiento de alguno de los profesionales o de técnicos de diferentes ámbitos, que se les dirijan con relación a sus hijos o hijas.
3. No gestionar, tras ser informados, plaza escolar para un/a menor (6 a 16 años) en periodo de escolarización obligatoria por los padres, madres o tutores legales, cuando no existieran perjuicios graves.
4. Encubrir la no asistencia a un Centro escolar de un/a menor en periodo de escolarización obligatoria, disponiendo de plaza y sin causa que lo justifique, por parte de los padres, madres o tutores legales.
5. Impedir el desarrollo de la personalidad del/la menor de acuerdo con los valores de respeto a los derechos, libertades y principios fundamentales.
6. Impedir la posibilidad de preparación y capacitación para participar activamente en la vida social, cultural, etc.

Artículo 21. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves:
1. La reincidencia en infracciones graves.
2. Tras ser informados reiteradamente, no gestionar la plaza escolar de un/a menor (6 a 16 años) en periodo de escolarización obligatoria por parte de los padres o tutores legales, cuando los perjuicios fuesen graves.
3. Las recogidas en los artículos anteriores si de ellas se desprende daño a los/las menores de imposible o difícil reparación así como consecuencia de comportamiento disocial, consumo de drogas y otras similares.
4. Impedir el desarrollo de las actuaciones de profesionales que intervengan para mejorar cualquier situación de riesgo que repercuta en el/la menor.
5. Impedir la asistencia a un Centro escolar de un/a menor en periodo de escolarización obligatoria, disponiendo de plaza y sin causa que lo justifique, por parte de los padres, madres o tutores legales.
6. Las acciones u omisiones que se lleven a cabo, aún a título de negligencia, que represente grave perjuicio para el/la menor y otros/as menores o iguales del municipio.


Artículo 22. Factores atenuantes en la clasificación de las sanciones.
La calificación de la situación de absentismo como aquella provocada por factores socio-familiares, o de exclusión social, se considerará un atenuante a la hora de clasificar la gravedad de la sanción.

Artículo 23. Sanciones.
Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 50, las graves con multa de hasta 100, y las muy graves con multa de hasta 200.

Las sanciones de económicas podrán se complementarán con la realización de trabajos sociales para la comunidad y programas de conjuntos de padres-hijos para evitar la continuidad del comportamiento absentista en la unidad familiar. Dichos programas estarán diseñados y ejecutados por los servicios sociales de base del Ayuntamiento de Mérida.

En aquellos casos en que la conducta de los infractores pueda suponer un ilícito penal, el Ayuntamiento presentará la correspondiente denuncia ante el juzgado competente.

Artículo 24.  Competencia sancionadora.
Corresponde a la Alcaldía-Presidencia, la competencia para imponer las sanciones que procedan en caso de incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, a propuesta de los servicios municipales y de los órganos de seguimiento y evaluación contemplados en la legislación autonómica.

El Ayuntamiento de Mérida dictará a los obligados, siempre en provecho del /la menor, las órdenes que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de la legislación vigente en materia de familia, menores y absentismo escolar. La ejecución forzosa de los actos administrativos que se dicten por los órganos del Ayuntamiento de Mérida en ejercicio de sus competencias, en las materias reguladas por la presente Ordenanza, podrá llevarse a cabo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 96 y 91 de la Ley De Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992.
También podrán aplicarse las medidas provisionales establecidas en el art. 72 del mismo cuerpo legal.
Artículo 25. Procedimiento Sancionador.
El procedimiento sancionador será el establecido en la Ley 30/1992 de 30 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,  y Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 26. Seguimiento y ejecución del Plan contra el Absentismo.
El seguimiento y la evaluación general de las medidas adoptadas en materia de absentismo se realizarán en colaboración con   los órganos creados al efecto en el Decreto 142/2005, de 7 de junio, y la ORDEN de 15 de junio de 2007, de las Consejerías de Educación y Bienestar Social, por la que se aprueba el Plan Regional para la Prevención, Control y Seguimiento del Absentismo Escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura.


Artículo 27. Entrada en vigor.
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.


Artículo 28. Legislación suplementaria.
A efectos de aplicación de esta ordenanza, se aplicará de modo suplementario la legislación comprendida en el capítulo preliminar, y especialmente el Decreto 142/2005, de 7 de junio, y la ORDEN de 15 de junio de 2007, de las Consejerías de Educación y Bienestar Social, por la que se aprueba el Plan Regional para la Prevención, Control y Seguimiento del Absentismo Escolar en la Comunidad Autónoma de Extremadura.




 Fdo: Álvaro Vázquez Pinheiro.

Concejal del Grupo Mixto IU-Siex en el Ayuntamiento de Mérida.




En Mérida, a 18 de septiembre de 2012

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