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Izquierda Unida-Mérida afirma que la empresa  GRUPO ABETO, SL ,concesionaria que gestiona el servicio de limpieza de los centros públicos municipales no está abonando el importe íntegro correspondientes a las vacaciones anuales retribuidas a las que tiene derecho sus trabajadores.

Esta situación supone un gravísimo incumplimiento del Estatuto de los Trabajadores, del convenio colectivo y del pliego de condiciones administrativas que regula los derechos y obligaciones de la empresa a la hora de dar cumplimiento a la prestación de este servicio.

Según establece el artículo 42 del Estatuto de los trabajadores, la empresa está obligada a cumplir con la totalidad de los derechos económicos y sociales de los trabajadores desde el mismo momento en el que entren a formar parte de la misma, un extremo que viene confirmado en el artículo 10.5 del Pliego de condiciones técnicas que regula la ejecución del contrato de privatización de este servicio .

En este sentido debemos señalar que según el artículo 23.d) del Pliego de condiciones administrativas “El personal encargado de la prestación, dependerá exclusivamente del adjudicatario y no tendrá vinculación alguna con el Ayuntamiento”, por lo que el abono de las vacaciones es una obligación legal y contractual de la empresa concesionaria.

Del mismo modos, el artículo 23g) del mismo pliego señala la obligación de la empresa de dar “cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social...”

Debemos señalar que según señala el mismo pliego en su artículo 5, el Ayuntamiento, a través del personal nombrado de la delegación de limpieza nombrado al efecto, será el responsable de la ejecución y correcto cumplimiento del contrato,  por lo que si bien la empresa concesionaria tiene la obligación de cumplir el pliego, el Ayuntamiento –además- dispone de los instrumentos legales y administrativos para hacerla cumplir .

Por todo ello, y de acuerdo con las normativa vigente, exigimos al Ayuntamiento de Mérida que proteja los intereses de los trabajadores y sancione a la empresa concesionaria, en ejercicio de la potestad sancionadora que le reconoce el ordenamiento jurídico.

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