0
Izquierda Unida-Mérida ha interpuesto un recurso especial en materia de contratación contra ante el Ayuntamiento de Mérida por contradicciones materiales entre el pliego de condiciones administrativas que regula la licitación del transporte colectivo de pasajeros y la legislación vigente en materia de contratación administrativa. 

La interposición de este recurso viene motivada por la definición de los elementos de constituyen la fórmula de revisión del precio que deberá abonar anualmente el Ayuntamiento a la empresa concesionaria, y que se encuentra incluida en el Pliego de condiciones administrativas particulares para la adjudicación de la EMT. 

En contra de lo estipulado en el artículo 91 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la fórmula consignada en el pliego de condiciones administrativas para la revisión anual del canon a pagar por el Ayuntamiento incluye entre sus variables las variaciones que sufra el coste de la mano de obra. 

Esta circunstancia supone un incumplimiento del contenido del artículo 91, en el que podemos leer: “Las fórmulas que se establezcan reflejarán la ponderación en el precio del contrato del coste de los materiales básicos y de la energía incorporados al proceso de generación de las prestaciones objeto del mismo. No se incluirán en ellas el coste de la mano de obra, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial.”

Por todo ello, la interposición de este recurso obedece a una vulneración de las disposiciones legales que regulan esta materia, y solicitamos formalmente a las autoridades municipales que suspenda la tramitación del proceso hasta la subsanación de los errores que les hemos señalado, de acuerdo con el contenido de la ley. 

Publicar un comentario

 
Top