DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. viernes, mayo 17, 2013 IU Merida 0 A+ A- Imprimir Email DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. El Consejo de Capitalidad se constituirá en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, a iniciativa del Alcalde de Mérida. Volver al Indice del Estatuto de Capitalidad
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