DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
La transferencia del total de los
fondos que se deduzcan de la aplicación del artículo 31. 2. párrafo
segundo, estará sujeta a la consecución de un nivel de crecimiento
del PIB regional del 2% interanual calculado a partir del mes de
enero del ejercicio inmediatamente anterior.
En aquellos ejercicios en los que la
evolución de la economía regional alcance niveles inferiores a los
señalados en el párrafo anterior, se aplicará un coeficiente
corrector sobre la cantidad a transferir, equivalente a la relación
de proporcionalidad que exista entre la evolución del PIB y el
indicado con anterioridad.
En ningún caso el importe a
transferir desde la hacienda autonómica será inferior a 1.500.000
euros en cada uno de los ejercicios presupuestarios.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
El Consejo de Capitalidad
se constituirá en un plazo no superior a tres meses desde la entrada
en vigor de la presente ley, a iniciativa del Alcalde de Mérida.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
TERCERA.
Los efectos de ésta Ley
de Capitalidad, por su carácter de norma legislativa especial,
prevalecerán sobre otras disposiciones de carácter general o
sectorial. El Ayuntamiento de Mérida tiene iniciativa para proponer
la modificación de éste régimen especial, y deberá participar en
la elaboración de los proyectos de ley que inciden o incidan en éste
régimen especial y ser consultado en la tramitación parlamentaria
de otras iniciativas legislativas sobre su régimen especial.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente ley entrará
en vigor el 15 de octubre de la anualidad en la que se lleve a cabo
su aprobación, tras su publicación en el Diario Oficial de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
DISPOCION FINAL
SEGUNDA.
La presente Ley se dicta
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica
1/1983, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Publicar un comentario
Click to see the code!
To insert emoticon you must added at least one space before the code.