DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA.
Los efectos de ésta Ley
de Capitalidad, por su carácter de norma legislativa especial,
prevalecerán sobre otras disposiciones de carácter general o
sectorial. El Ayuntamiento de Mérida tiene iniciativa para proponer
la modificación de éste régimen especial, y deberá participar en
la elaboración de los proyectos de ley que inciden o incidan en éste
régimen especial y ser consultado en la tramitación parlamentaria
de otras iniciativas legislativas sobre su régimen especial.
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