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DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.
Los efectos de ésta Ley de Capitalidad, por su carácter de norma legislativa especial, prevalecerán sobre otras disposiciones de carácter general o sectorial. El Ayuntamiento de Mérida tiene iniciativa para proponer la modificación de éste régimen especial, y deberá participar en la elaboración de los proyectos de ley que inciden o incidan en éste régimen especial y ser consultado en la tramitación parlamentaria de otras iniciativas legislativas sobre su régimen especial.
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