DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
La transferencia del total de los
fondos que se deduzcan de la aplicación del artículo 31. 2. párrafo
segundo, estará sujeta a la consecución de un nivel de crecimiento
del PIB regional del 2% interanual calculado a partir del mes de
enero del ejercicio inmediatamente anterior.
En aquellos ejercicios en los que la
evolución de la economía regional alcance niveles inferiores a los
señalados en el párrafo anterior, se aplicará un coeficiente
corrector sobre la cantidad a transferir, equivalente a la relación
de proporcionalidad que exista entre la evolución del PIB y el
indicado con anterioridad.
En ningún caso el importe a
transferir desde la hacienda autonómica será inferior a 1.500.000
euros en cada uno de los ejercicios presupuestarios.
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