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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
La transferencia del total de los fondos que se deduzcan de la aplicación del artículo 31. 2. párrafo segundo, estará sujeta a la consecución de un nivel de crecimiento del PIB regional del 2% interanual calculado a partir del mes de enero del ejercicio inmediatamente anterior.
En aquellos ejercicios en los que la evolución de la economía regional alcance niveles inferiores a los señalados en el párrafo anterior, se aplicará un coeficiente corrector sobre la cantidad a transferir, equivalente a la relación de proporcionalidad que exista entre la evolución del PIB y el indicado con anterioridad.
En ningún caso el importe a transferir desde la hacienda autonómica será inferior a 1.500.000 euros en cada uno de los ejercicios presupuestarios.
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