Exposición de Motivos
III
En la redacción
de esta Ley se han seguido unas directrices de profundo rigor
jurídico para regular con claridad la materia objeto de la Ley. Su
estructura articulada y subdividida en capítulos consta de la
siguiente manera. Una exposición de motivos, un título preliminar,
cinco títulos, tres disposiciones adicionales y dos disposiciones
finales, con un total de 36 artículos.
El Titulo Preliminar, situado como
antesala del desarrollo de la Ley, aborda el objeto legal y define
con precisión su régimen jurídico, ámbito de aplicación y
órganos en que se materializa su actuación.
Asimismo se establecen los principios
que rigen las relaciones institucionales entre la Administración
Autonómica y la Administración Municipal, sometiendo cualquier
actuación al imperio de la ley.
En su Titulo I la ley se inspira en
los principios de desconcentración y descentralización de los
servicios municipales. Con ello se pretende ampliar la eficacia de
este instrumento legal, a través de la gestión directa de los
asuntos municipales por los ciudadanos, dando lugar a una
desconcentración territorial a través de la creación de
determinadas áreas territoriales para una gestión más eficaz de
determinados asuntos municipales
El Titulo II es el reflejo de la
legalidad y transparencia con la que se quiere dotar a ésta
Administración, recogiéndose en dicho título, el derecho de
información de los ciudadanos y el derecho de acceso a los archivos
municipales de los mismos, así como la participación, individual y
colectiva, pública y privada de cualquier ciudadano, entidad o
asociación, en los órganos colegiados que se pudieran constituir
para hacer cumplir esta ley. Lo más significativo en este título es
la creación de la figura del Defensor de la Ciudadanía. En
concordancia con la norma constitucional, que regula la figura del
Defensor del Pueblo, la Ley de Capitalidad crea esta figura para la
defensa de las libertades y de los derechos de la ciudadanía de
Mérida frente a la actuación de las diferentes Administraciones,
configurándose como un servicio de carácter público con funciones
de enlace y colaboración entre la Administración Local y los
ciudadanos, generando así una herramienta de defensa y garantía de
los derechos del ciudadano.
Uno de los pilares básicos en los que
se sustenta la Ley viene articulado en el Título III. En este título
se regulan las relaciones del Gobierno de Extremadura y el
Ayuntamiento de Mérida, a través del denominado Consejo de
Capitalidad. Se determina su composición, funciones y su régimen de
funcionamiento como órgano encargado de coordinar las políticas de
interés concurrente entre ambas administraciones actuando como
mediador entre ellas, y teniendo como función principal, velar por
el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
El Titulo IV, bajo el epígrafe
Convenios de Colaboración, concede al ayuntamiento de Mérida la
posibilidad de suscribir acuerdos, en forma de convenio, cuyo objeto
es el de garantizar y determinar las condiciones específicas que se
ejecuten de conformidad con esta Ley.
El Título V, se dedica al Régimen
económico-financiero. En el desarrollo del siguiente titulo se
desarrollarán de forma minuciosa, los recursos económicos con los
que abordar la finalidad de la ley. Se establecen los criterios de
evaluación, y el iter procedimental de las cuantías presupuestarias
libradas a favor del Ayuntamiento. Asimismo, en la redacción de este
título se pretende dotar a los recursos económicos de la más
absoluta legalidad e imparcialidad, sometiendo los proyectos de
índole económica a control parlamentario, por la Asamblea de
Extremadura, y ratificados por informe si fuera necesario, por el
Tribunal de Cuentas del Estado.
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