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Exposición de Motivos
IV
La ley de capitalidad, cuenta además con tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.
La Disposición Adicional Primera establece la cuantía mínima dotacional trasferida en cada ejercicio presupuestario a favor del Ayuntamiento de Mérida.
En la Disposición Adicional Segunda, determina el plazo máximo para la constitución del Consejo de Capitalidad, no pudiendo superar los tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.
La Disposición Adicional Tercera se constituye para dotar de protección jurídica a la Ley, al amparo del principio de especialidad de las leyes; la ley especial prevalece sobre la ley general.
Las disposiciones finales, tanto primera como segunda, se configuran como una herramienta de garantía legal, al determinar la entrada en vigor de esta ley, y su sujeción a la Ley Orgánica 1/1983, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.
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