Exposición de Motivos
IV
La ley de capitalidad, cuenta además
con tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.
La Disposición Adicional Primera
establece la cuantía mínima dotacional trasferida en cada ejercicio
presupuestario a favor del Ayuntamiento de Mérida.
En la Disposición Adicional Segunda,
determina el plazo máximo para la constitución del Consejo de
Capitalidad, no pudiendo superar los tres meses desde la entrada en
vigor de la presente Ley.
La Disposición Adicional Tercera se
constituye para dotar de protección jurídica a la Ley, al amparo
del principio de especialidad de las leyes; la ley especial prevalece
sobre la ley general.
Las disposiciones finales, tanto
primera como segunda, se configuran como una herramienta de garantía
legal, al determinar la entrada en vigor de esta ley, y su sujeción
a la Ley Orgánica 1/1983, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Volver al Indice del Estatuto de Capitalidad
Publicar un comentario