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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I
La dos veces milenaria ciudad de Mérida, capital de la provincia romana de Lusitania, de la Diócesis Hipaniarum después y de la Hispania visigoda en época del rey Agila I, se convirtió el 25 de febrero de 1983, por el artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en la sede de la Junta y de la Asamblea de Extremadura y, por tanto, en el referente político y principal centro institucional de la región, albergando así el conglomerando de las sedes administrativas y a las instituciones públicas autonómicas, recuperando el importantísimo papel jurídico, económico y cultural que, históricamente, ha representado.
Declarada en 1993 Patrimonio de la Humanidad. Tanto por sus monumentos como por sus infraestructuras y ubicación geográfica, Mérida se han convertido en el escaparate de Extremadura en el exterior y el símbolo de identidad regional extremeña, además de todo un referente como ciudad congresual y de servicios.
Por todo ello y siguiendo el ejemplo de otras capitales autonómicas, es tarea improrrogable dotar de contenido institucional al hecho incontestable de la capitalidad que Mérida viene ejerciendo en todos los aspectos citados y normalizar esta situación mediante un Estatuto de Capitalidad que conlleve la dotación requerida para la adecuada prestación de los servicios públicos y la digna representación de todos los extremeños.


II
La necesidad de crear esta ley de capitalidad persigue satisfacer una aspiración profunda y largamente sentida en el derecho local. La ausencia de ordenación normativa y la exigencia de crear un compendio legal no han ido seguidas, hasta ahora, de soluciones legislativas, que, pese a su reconocida urgencia y a los meritorios intentos realizados en su preparación, han venido demorándose y provocando una inadecuación a la realidad social, jurídica y económica de nuestro tiempo.
Como respuesta inmediata se decreta la Ley de Capitalidad de la ciudad de Mérida.
Desde 1983, Mérida ofrece una diversidad de bienes y servicios que convierten a ésta ciudad en garante de la Administración Autonómica y Estatal, cumpliendo con un cometido de gran responsabilidad política. A lo largo de estos años Mérida ha sido escenario de las relaciones institucionales entre la Administración Autonómica, y Administración General del Estado, haciendo uso del legítimo derecho asignado en el Estatuto de Autonomía de Extremadura.
No obstante refrendar un conjunto ilimitado de relaciones políticas, administrativas, sociales o culturales, supone un desgaste para la Administración Local encargada de hacer frente a las necesidades que provienen del ámbito autonómico, con un carácter indefinido debido a su constitución como sede física e institucional de los órganos del gobierno de Extremadura. De esta manera surge un incesante deterioro el cual se canaliza en la figura individualizada del Ayuntamiento, convirtiéndose en el único órgano de gestión directa de todo el entramado de relaciones interadministrativas que permanentemente surgen en el plano de la actividad política, económica y socio cultural de nuestra ciudad.
Se suscita una cuestión de suma importancia, los recursos humanos, organizativos y principalmente económico financieros, son propios del Ayuntamiento de Mérida, por lo que contribuir a satisfacer las necesidades que imperativamente provienen de su responsabilidad como capital autonómica, genera una carga impositiva añadida a las arcas del consistorio, repercutiendo únicamente en la figura individualizada del ciudadano, pues es quien debe soportar el gravamen que deviene de la imponderable naturaleza de la capitalidad de Mérida , lo cual hace injusto que sea una única figura la que sufrague una cualidad universal que afecta a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creando un desequilibrio económico desamparado legalmente. De ese modo la Ley de Capitalidad persigue satisfacer la ineludible necesidad de establecer un sistema de compensación que se ajuste a la realidad evitando la arbitrariedad en el reparto funcional y competencial de las distintas Administraciones partícipes de la vida pública y política de nuestra región.
Se genera entonces una dualidad, por un lado la incesante actividad pública, política y administrativa a la que está sometida la ciudad, y por otra la carencia de disposiciones que ordenen a nivel legislativo y doten de eficiencia institucional y suficiencia económica-financiera el elenco de relaciones publicas que en ella se vienen ejecutando.
Ante la inexistencia de dicho marco de regulación competencial surge un vacío legal adherido a la necesidad de dar respuesta jurídica y es por ello, en virtud de los principios rectores de la política social y económica que emanan de nuestra norma suprema, por lo que encomienda la creación de una norma exigible en derecho que regule, establezca, y reconozca a Mérida la capitalidad, otorgándola la utilidad y equilibrio dotacional que legítimamente viene demandando desde su propio nombramiento reconociendo un régimen jurídico de especial naturaleza materializándose en lo que se denominará Estatuto de Capitalidad.


III
En la redacción de esta Ley se han seguido unas directrices de profundo rigor jurídico para regular con claridad la materia objeto de la Ley. Su estructura articulada y subdividida en capítulos consta de la siguiente manera. Una exposición de motivos, un título preliminar, cinco títulos, tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales, con un total de 36 artículos.
El Titulo Preliminar, situado como antesala del desarrollo de la Ley, aborda el objeto legal y define con precisión su régimen jurídico, ámbito de aplicación y órganos en que se materializa su actuación.
Asimismo se establecen los principios que rigen las relaciones institucionales entre la Administración Autonómica y la Administración Municipal, sometiendo cualquier actuación al imperio de la ley.
En su Titulo I la ley se inspira en los principios de desconcentración y descentralización de los servicios municipales. Con ello se pretende ampliar la eficacia de este instrumento legal, a través de la gestión directa de los asuntos municipales por los ciudadanos, dando lugar a una desconcentración territorial a través de la creación de determinadas áreas territoriales para una gestión más eficaz de determinados asuntos municipales
El Titulo II es el reflejo de la legalidad y transparencia con la que se quiere dotar a ésta Administración, recogiéndose en dicho título, el derecho de información de los ciudadanos y el derecho de acceso a los archivos municipales de los mismos, así como la participación, individual y colectiva, pública y privada de cualquier ciudadano, entidad o asociación, en los órganos colegiados que se pudieran constituir para hacer cumplir esta ley. Lo más significativo en este título es la creación de la figura del Defensor de la Ciudadanía. En concordancia con la norma constitucional, que regula la figura del Defensor del Pueblo, la Ley de Capitalidad crea esta figura para la defensa de las libertades y de los derechos de la ciudadanía de Mérida frente a la actuación de las diferentes Administraciones, configurándose como un servicio de carácter público con funciones de enlace y colaboración entre la Administración Local y los ciudadanos, generando así una herramienta de defensa y garantía de los derechos del ciudadano.
Uno de los pilares básicos en los que se sustenta la Ley viene articulado en el Título III. En este título se regulan las relaciones del Gobierno de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida, a través del denominado Consejo de Capitalidad. Se determina su composición, funciones y su régimen de funcionamiento como órgano encargado de coordinar las políticas de interés concurrente entre ambas administraciones actuando como mediador entre ellas, y teniendo como función principal, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
El Titulo IV, bajo el epígrafe Convenios de Colaboración, concede al ayuntamiento de Mérida la posibilidad de suscribir acuerdos, en forma de convenio, cuyo objeto es el de garantizar y determinar las condiciones específicas que se ejecuten de conformidad con esta Ley.
El Título V, se dedica al Régimen económico-financiero. En el desarrollo del siguiente titulo se desarrollarán de forma minuciosa, los recursos económicos con los que abordar la finalidad de la ley. Se establecen los criterios de evaluación, y el iter procedimental de las cuantías presupuestarias libradas a favor del Ayuntamiento. Asimismo, en la redacción de este título se pretende dotar a los recursos económicos de la más absoluta legalidad e imparcialidad, sometiendo los proyectos de índole económica a control parlamentario, por la Asamblea de Extremadura, y ratificados por informe si fuera necesario, por el Tribunal de Cuentas del Estado.


IV
La ley de capitalidad, cuenta además con tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.
La Disposición Adicional Primera establece la cuantía mínima dotacional trasferida en cada ejercicio presupuestario a favor del Ayuntamiento de Mérida.
En la Disposición Adicional Segunda, determina el plazo máximo para la constitución del Consejo de Capitalidad, no pudiendo superar los tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.
La Disposición Adicional Tercera se constituye para dotar de protección jurídica a la Ley, al amparo del principio de especialidad de las leyes; la ley especial prevalece sobre la ley general.
Las disposiciones finales, tanto primera como segunda, se configuran como una herramienta de garantía legal, al determinar la entrada en vigor de esta ley, y su sujeción a la Ley Orgánica 1/1983, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.

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