EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La dos veces milenaria ciudad de
Mérida, capital de la provincia romana de Lusitania, de la Diócesis
Hipaniarum después y de la Hispania visigoda en época del rey Agila
I, se convirtió el 25 de febrero de 1983, por el artículo 5 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura en la sede de la Junta y de la
Asamblea de Extremadura y, por tanto, en el referente político y
principal centro institucional de la región, albergando así el
conglomerando de las sedes administrativas y a las instituciones
públicas autonómicas, recuperando el importantísimo papel
jurídico, económico y cultural que, históricamente, ha
representado.
Declarada en 1993 Patrimonio de la
Humanidad. Tanto por sus monumentos como por sus infraestructuras y
ubicación geográfica, Mérida se han convertido en el escaparate de
Extremadura en el exterior y el símbolo de identidad regional
extremeña, además de todo un referente como ciudad congresual y de
servicios.
Por todo ello y siguiendo el ejemplo
de otras capitales autonómicas, es tarea improrrogable dotar de
contenido institucional al hecho incontestable de la capitalidad que
Mérida viene ejerciendo en todos los aspectos citados y normalizar
esta situación mediante un Estatuto de Capitalidad que conlleve la
dotación requerida para la adecuada prestación de los servicios
públicos y la digna representación de todos los extremeños.
II
La necesidad de crear esta ley de
capitalidad persigue satisfacer una aspiración profunda y largamente
sentida en el derecho local. La ausencia de ordenación normativa y
la exigencia de crear un compendio legal no han ido seguidas, hasta
ahora, de soluciones legislativas, que, pese a su reconocida urgencia
y a los meritorios intentos realizados en su preparación, han venido
demorándose y provocando una inadecuación a la realidad social,
jurídica y económica de nuestro tiempo.
Como respuesta inmediata se decreta la
Ley de Capitalidad de la ciudad de Mérida.
Desde 1983, Mérida ofrece una
diversidad de bienes y servicios que convierten a ésta ciudad en
garante de la Administración Autonómica y Estatal, cumpliendo con
un cometido de gran responsabilidad política. A lo largo de estos
años Mérida ha sido escenario de las relaciones institucionales
entre la Administración Autonómica, y Administración General del
Estado, haciendo uso del legítimo derecho asignado en el Estatuto de
Autonomía de Extremadura.
No obstante refrendar un conjunto
ilimitado de relaciones políticas, administrativas, sociales o
culturales, supone un desgaste para la Administración Local
encargada de hacer frente a las necesidades que provienen del ámbito
autonómico, con un carácter indefinido debido a su constitución
como sede física e institucional de los órganos del gobierno de
Extremadura. De esta manera surge un incesante deterioro el cual se
canaliza en la figura individualizada del Ayuntamiento,
convirtiéndose en el único órgano de gestión directa de todo el
entramado de relaciones interadministrativas que permanentemente
surgen en el plano de la actividad política, económica y socio
cultural de nuestra ciudad.
Se suscita una cuestión de suma
importancia, los recursos humanos, organizativos y principalmente
económico financieros, son propios del Ayuntamiento de Mérida, por
lo que contribuir a satisfacer las necesidades que imperativamente
provienen de su responsabilidad como capital autonómica, genera una
carga impositiva añadida a las arcas del consistorio,
repercutiendo únicamente en la figura individualizada del ciudadano,
pues es quien debe soportar el gravamen que deviene de la
imponderable naturaleza de la capitalidad de Mérida
, lo cual hace injusto que sea una única
figura la que sufrague una cualidad universal que afecta a todo el
territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creando un
desequilibrio económico desamparado legalmente. De ese modo la Ley
de Capitalidad persigue satisfacer la ineludible necesidad de
establecer un sistema de compensación que se ajuste a la realidad
evitando la arbitrariedad en el reparto funcional y competencial de
las distintas Administraciones partícipes de la vida pública y
política de nuestra región.
Se genera entonces una dualidad, por
un lado la incesante actividad pública, política y administrativa a
la que está sometida la ciudad, y por otra la carencia de
disposiciones que ordenen a nivel legislativo y doten de eficiencia
institucional y suficiencia económica-financiera el elenco de
relaciones publicas que en ella se vienen ejecutando.
Ante la
inexistencia de dicho marco de regulación competencial surge un
vacío legal adherido a la necesidad de dar respuesta jurídica y es
por ello, en virtud de los principios rectores de la política social
y económica que emanan de nuestra norma suprema, por lo que
encomienda la creación de una norma exigible en derecho que
regule, establezca, y reconozca a Mérida la capitalidad, otorgándola
la utilidad y equilibrio dotacional que legítimamente viene
demandando desde su propio nombramiento reconociendo
un régimen jurídico de especial naturaleza materializándose en lo
que se denominará Estatuto de Capitalidad.
III
En la redacción
de esta Ley se han seguido unas directrices de profundo rigor
jurídico para regular con claridad la materia objeto de la Ley. Su
estructura articulada y subdividida en capítulos consta de la
siguiente manera. Una exposición de motivos, un título preliminar,
cinco títulos, tres disposiciones adicionales y dos disposiciones
finales, con un total de 36 artículos.
El Titulo Preliminar, situado como
antesala del desarrollo de la Ley, aborda el objeto legal y define
con precisión su régimen jurídico, ámbito de aplicación y
órganos en que se materializa su actuación.
Asimismo se establecen los principios
que rigen las relaciones institucionales entre la Administración
Autonómica y la Administración Municipal, sometiendo cualquier
actuación al imperio de la ley.
En su Titulo I la ley se inspira en
los principios de desconcentración y descentralización de los
servicios municipales. Con ello se pretende ampliar la eficacia de
este instrumento legal, a través de la gestión directa de los
asuntos municipales por los ciudadanos, dando lugar a una
desconcentración territorial a través de la creación de
determinadas áreas territoriales para una gestión más eficaz de
determinados asuntos municipales
El Titulo II es el reflejo de la
legalidad y transparencia con la que se quiere dotar a ésta
Administración, recogiéndose en dicho título, el derecho de
información de los ciudadanos y el derecho de acceso a los archivos
municipales de los mismos, así como la participación, individual y
colectiva, pública y privada de cualquier ciudadano, entidad o
asociación, en los órganos colegiados que se pudieran constituir
para hacer cumplir esta ley. Lo más significativo en este título es
la creación de la figura del Defensor de la Ciudadanía. En
concordancia con la norma constitucional, que regula la figura del
Defensor del Pueblo, la Ley de Capitalidad crea esta figura para la
defensa de las libertades y de los derechos de la ciudadanía de
Mérida frente a la actuación de las diferentes Administraciones,
configurándose como un servicio de carácter público con funciones
de enlace y colaboración entre la Administración Local y los
ciudadanos, generando así una herramienta de defensa y garantía de
los derechos del ciudadano.
Uno de los pilares básicos en los que
se sustenta la Ley viene articulado en el Título III. En este título
se regulan las relaciones del Gobierno de Extremadura y el
Ayuntamiento de Mérida, a través del denominado Consejo de
Capitalidad. Se determina su composición, funciones y su régimen de
funcionamiento como órgano encargado de coordinar las políticas de
interés concurrente entre ambas administraciones actuando como
mediador entre ellas, y teniendo como función principal, velar por
el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
El Titulo IV, bajo el epígrafe
Convenios de Colaboración, concede al ayuntamiento de Mérida la
posibilidad de suscribir acuerdos, en forma de convenio, cuyo objeto
es el de garantizar y determinar las condiciones específicas que se
ejecuten de conformidad con esta Ley.
El Título V, se dedica al Régimen
económico-financiero. En el desarrollo del siguiente titulo se
desarrollarán de forma minuciosa, los recursos económicos con los
que abordar la finalidad de la ley. Se establecen los criterios de
evaluación, y el iter procedimental de las cuantías presupuestarias
libradas a favor del Ayuntamiento. Asimismo, en la redacción de este
título se pretende dotar a los recursos económicos de la más
absoluta legalidad e imparcialidad, sometiendo los proyectos de
índole económica a control parlamentario, por la Asamblea de
Extremadura, y ratificados por informe si fuera necesario, por el
Tribunal de Cuentas del Estado.
IV
La ley de capitalidad, cuenta además
con tres disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.
La Disposición Adicional Primera
establece la cuantía mínima dotacional trasferida en cada ejercicio
presupuestario a favor del Ayuntamiento de Mérida.
En la Disposición Adicional Segunda,
determina el plazo máximo para la constitución del Consejo de
Capitalidad, no pudiendo superar los tres meses desde la entrada en
vigor de la presente Ley.
La Disposición Adicional Tercera se
constituye para dotar de protección jurídica a la Ley, al amparo
del principio de especialidad de las leyes; la ley especial prevalece
sobre la ley general.
Las disposiciones finales, tanto
primera como segunda, se configuran como una herramienta de garantía
legal, al determinar la entrada en vigor de esta ley, y su sujeción
a la Ley Orgánica 1/1983, de Estatuto de Autonomía de Extremadura.
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