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Izquierda Unida-Mérida ha impugnado las bases que regulan la convocatoria de del Ayuntamiento de Mérida para selección de puestos vinculados al Plan de Parados de Larga Duración, impulsado por la Junta de Extremadura debido a los incumplimientos que se deducen de su contenido..

La convocatoria de selección de personal para la cobertura de puestos al amparo del Decreto 111/2013, de 2 de julio, reserva al Ayuntamiento de Mérida la selección del personal preseleccionado con anterioridad por el SEXPE, para la cobertura definitiva de los puestos ofertados, y cuya selección se regula por las bases de la convocatoria publicadas por orden de la delegada de personal del Ayuntamiento, Leonor Nogales.

El examen del contenido de estas bases pone de relieve una serie de incumplimientos e irregularidades que merecen la impugnación y repetición de los trámites realizados hasta la fecha, en virtud de la normativa estatal y autonómica que regula esta tipo de procedimientos.

La legislación estatal, a través del artículo 55 y 60 del Estatuto del Empleado Público establece la necesidad de que los miembros de los tribunales de selección cumplan criterios de profesionalidad que se manifiesten en la relación que debe existir entre la formación propia, y los conocimientos de los que van a ser examinados los aspirantes, un requisitos que no puede cumplirse desde el preciso momento en el que el presidente de los tribunales para todos los puestos es siempre el mismo funcionario, a pesar de la diversidad de las características y puestos que se pretenden cubrir.

En estos términos resulta especialmente llamativo que se constituya un órgano de selección para la realización de pruebas para las que no dispone de conocimientos ninguno de sus miembros con derecho a voz y voto del tribunal, como por ejemplo ocurre en los tribunales de técnico de comunicación audiovisual, o técnico de prevención riesgos laborales, lo que evidentemente deja muchas dudas sobre los criterios a emplear a la hora de determinar al candidato más idóneo por parte del órgano de selección.

Así, también es de señalar la utilización como sistema de selección sustanciales a métodos que la legislación reserva el carácter de complementarios, y cuya utilización dota de unos niveles de objetividad más que dudosa, como por ejemplo son la práctica del examen oral o de entrevistas.

En estos términos, también ha sido objeto de impugnación la convocatoria de un plaza de arquitecto, que no cumple ninguno de los requisitos establecidos en la legislación para ser cubierto mediante contrato laboral, ya que este modo de contratación se reserva a los puestos de carácter instrumental, o auxiliar,  y además en ningún caso concurren las circunstancias de acumulación de tareas o de urgencia y necesidad que provocaría su contratación –ahora en el orden laboral, dado que la delegación de urbanismo carece de un volumen de tareas que justifique esta medida. 

Queremos señalar, que la convocatoria de algunos de los puestos también ha llegado a recabar nuestro interés, como por ejemplo, conserjes o auxiliares administrativos, cuando puestos de idéntica naturaleza a otros que  han sido objeto de despidos –irregulares- debido a que no resultaban innecesario, sin que ahora ese argumento mantenido en anteriores ocasiones, sea óbice para realizar su convocatoria sin ningún tipo de rubor.

Fdo: Álvaro Vázquez Pinheiro


Portavoz de IU-Mérida.

                                                                                                              En Mérida, a 07 de octubre de 2013

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