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El diputado y portavoz de Justicia de IU denuncia en su intervención ante el Pleno que esta medida de gracia ha pasado en manos de determinados gobiernos “de la discrecionalidad a la arbitrariedad” y que se utiliza cada vez en mayor medida “de manera perversa”

El Grupo Popular que sustenta al Gobierno ha impedido hoy, gracias a su mayoría absoluta, que se tome en consideración la proposición de ley de Izquierda Unida, defendida por su diputado y portavoz de Justicia, Gaspar Llamazares, para “reformar de forma radical” la Ley del Indulto, que data de 1870.

Llamazares, durante su intervención ante el Pleno, denuncio que esta medida de gracia ha pasado en manos de determinados gobiernos “de la discrecionalidad a la arbitrariedad”.

También advirtió de que la figura, tal y como está hoy concebida, es una “herencia anacrónica del pasado” y que los ciudadanos “han visto con estupor” cómo se han otorgado indultos desde a ex golpistas y a funcionarios públicos corruptos “sin que se les mueva una ceja” a los responsables del Gobierno que los han promovido.

El diputado de IU sí valoró positivamente que el indulto ha sido útil en casos de personas que, habiendo cometido delitos por culpa de la drogadicción, han sido condenadas por aquel delito cuando ya habían superado ese pasado y se habían reinsertado.

Gaspar Llamazares advirtió también de que el indulto se utiliza cada vez en mayor medida “de manera perversa” y no para la finalidad para la que fue creado. Es una figura, dijo, “más vinculada a una suerte de justicia paralela, lo que es inaceptable”.

INTERVENCIÓN ÍNTEGRA DE GASPAR LLAMAZARES ANTE EL PLENO DEL CONGRESO

"Señorías, el Grupo Parlamentario de La Izquierda Plural propone hoy a esta Cámara abrir un debate en nuestra opinión imprescindible, abrir el debate de la reforma radical o de la derogación de la Ley de Indulto. Una Ley de Indulto que podríamos denominar de ‘indulto absolutista’. Una herencia de hace dos siglos; es la reforma de la Ley de 1870, pero la Ley de 1870 es, en buena parte, también la Ley de 1812 y, en definitiva, nos encontramos ante la prerrogativa real de entonces del monarca absoluto de ejercer el Poder Judicial. Parece mentira pero todavía está aquí.

Parece mentira después de dos siglos pero todavía el indulto, la prerrogativa de gracia, sigue en nuestro sistema político al margen de la división de poderes y por encima de la división de poderes. Pero no solamente es una herencia anacrónica del pasado, se ha convertido en un escándalo. Se ha convertido en un escándalo porque da la impresión de que el indulto, junto con un ‘Código Penal para pobres’ y junto también con un procedimiento penal realmente difícil para los delitos complejos y contundente con los delitos patrimoniales, esta especialidad del indulto se ha convertido en una suerte de cuarta instancia de ricos, en una suerte de cuarta instancia de los de primera clase.

Señorías, en un régimen democrático no puede haber justicia de primera, de segunda y de tercera clase; debe haber justicia para el conjunto de los ciudadanos por igual. Es una utopía pero es una parte importante del sistema democrático: la igualdad de voto, la igualdad ante la Justicia y la igualdad social. Por eso, señorías, nuestro grupo parlamentario propone una reforma radical de la Ley de Indulto, porque consideramos que en estos momentos se está convirtiendo en una piedra de escándalo no solamente para los ciudadanos españoles, también para el propio Poder Judicial y, asimismo, para los organismos internacionales.

No tengo que recordarles, señorías, cómo los ciudadanos han visto con estupor cómo distintos gobiernos indultan a funcionarios públicos, a responsables políticos o a ex golpistas sin que se les mueva una ceja. No tengo que decirles, señorías, la estupefacción que ha producido en los organismos que luchan contra la corrupción a nivel internacional, como Transparencia Internacional, la utilización del indulto por parte de nuestro Gobierno y de gobiernos anteriores en materia de corrupción para exonerar finalmente de la cárcel a corruptos reconocidos y condenados.

Tampoco tengo que recordarles, señorías, que el propio Consejo de Europa, recientemente de forma reiterada, ha reprochado a los gobiernos españoles que utilicen la especialidad del indulto para dar un derecho de gracia a quienes han utilizado su poder -en este caso a las policías o a otras instancias gubernamentales- para vulnerar la legislación, por ejemplo, en materia de torturas.

Señorías, estas razones deberían ser suficientes para que adoptemos una medida necesaria, que es la modificación o la supresión de esta Ley de Indulto. Pero nuestro grupo parlamentario reconoce que, aunque esa Ley de Indulto pretendía fundamentalmente que fuera una prerrogativa gubernamental la que contribuyera a solucionar los problemas de la legislación, los problemas de la justicia o los problemas penitenciarios, estos no han sido el motivo fundamental de la utilización del indulto.

Es verdad que el mayor número de indultos tiene que ver con los delitos contra la salud pública y, en ese sentido, el indulto es útil. Ha sido útil en nuestros barrios, con las familias de personas adictas a las drogas que habían tenido una situación de exclusión y que, finalmente, se habían reinsertado y, cuando ya lo habían hecho, les llegaba una pena que les desvinculaba de nuevo de sus familias y les impedía la reinserción social. En ese sentido, consideramos que la Ley de Indulto ha tenido una cierta utilidad.

Sigue teniendo una cierta utilidad una Ley de Indulto acotada a determinadas materias, incluso materias reflejadas en la Ley de 1870: cuando la legislación es excesiva, cuando la sentencia también es desproporcionada o cuando hay una determinada situación familiar o personal y la entrada en la cárcel impide la reinserción. Pero eso se puede hacer de otra manera -dirán ustedes- mucho más lógica, que es modificar la legislación para hacer de la legislación en materia de justicia una legislación más proporcionada, modificar, dar más medios y hacer más ágil la Administración de Justicia o, por otra parte, orientar -cosa que no está hecha en estos momentos- en mayor medida nuestra situación penitenciaria hacia la reinserción. Estamos más en la clave del encarcelamiento que de la reinserción y eso motiva que en estos momentos tengamos uno de los niveles delincuenciales más bajos de Europa y, sin embargo, unos niveles de encarcelamiento en los que somos el número uno de Europa.

En los últimos tiempos esta cuestión ha cambiado radicalmente. Si ustedes se atienen a las pocas informaciones y pocos datos -porque esta es una materia con una falta absoluta de transparencia- que existen en materia de indultos a través de la aprobación individual en el Boletín Oficial del Estado, se darán cuenta de cómo en relación con la tipología delictiva cada vez tienen mayor presencia ese tipo de delitos que nunca deberían ser motivo de indulto: los delitos que tienen que ver con funcionarios públicos, los que tienen que ver con la corrupción, la corrupción política, y los delitos de cuello blanco, delitos del poder económico.

Es verdad que estos delitos son menos frecuentes, por ejemplo, que los que tienen que ver, como decía antes, con la salud pública, pero si uno hace un porcentaje, le sale un porcentaje cada vez mayor; por tanto, se está utilizando la Ley de Indulto de manera perversa no para la finalidad incluso que tuvo en su momento en el régimen absolutista, no como residuo del régimen absolutista, sino para otras materias más vinculadas a una suerte de justicia paralela, a una suerte de justicia política, como decía antes, a una suerte de clase club, una suerte de justicia de primera clase, que en nuestra opinión es inaceptable.

Eso se ha visto, señorías, a lo largo de los últimos tiempos en algunos hechos muy significativos. Por una parte, la Ley de Indulto sufre una primera modificación en plena democracia, en 1988, no para adaptarla a la división de poderes, no para subordinarla al Poder Judicial o para ponerla en la línea del Poder Judicial; no, no, señorías, para hacer lo contrario, para suprimir la exposición de motivos, la motivación de los indultos. ¡Llamativa esta medida en 1988! Posteriormente, se adopta una decisión que en nuestra opinión muestra cómo pasamos de la discrecionalidad a la arbitrariedad en materia de indultos: el indulto general en el período de Gobierno del Partido Popular, el indulto general del año jubilar del señor Acebes, que supuso 1.443 indultos de una tacada, señorías.

En estos momentos hay una media de unos 500 indultos anuales. Hay que tener en cuenta que Estados Unidos tiene una media de unos 20 indultos anuales, nosotros tenemos 500, pues el señor Acebes batió el récord mundial: aprobó 1.443 indultos de una sola vez, pasando, como he dicho antes, de la discrecionalidad a la total arbitrariedad en materia de indultos.

Pero con posterioridad hemos visto, sobre todo a lo largo de los últimos meses, cómo se han adoptado decisiones que han provocado no solamente un escándalo social e internacional, sino una reacción inédita del Poder Judicial. Dos medidas han sido recurridas por el Poder Judicial y han sido parcialmente derogadas, dos indultos del Gobierno: uno que tenía que ver con un kamikaze, un indulto sin precedentes en materia de seguridad vial con resultado de muerte; y por otra parte, el indulto del señor Sáenz, que para el Gobierno traía aparejado lo que es contrario incluso a la propia ley, que es la abolición de sus antecedentes penales para que pudiera mantenerse en el Banco de Santander. Pues el Tribunal Supremo ha tenido que salir al paso de esos indultos y ha tenido que derogar parcialmente esos indultos donde el Gobierno ya se había pasado claramente de frenada. En nuestra opinión, es una expresión clara de la necesidad urgente de cambiar la Ley de Indulto de manera radical para no avergonzar a la justicia española y para no avergonzar a los ciudadanos.

Si necesitáramos más razones yo me atendría a las razones que dio el presidente del Gobierno en el debate del estado de la Nación. El presidente del Gobierno de manera solemne por enésima vez ha dicho que es un compromiso del Gobierno la lucha contra la corrupción. Pues bien, aparte de las reformas que el Gobierno ha anunciado en relación con el Código Penal, no cabe duda de que para que no haya una justicia paralela, en primer lugar tiene que cambiar el procedimiento judicial, en particular el procedimiento criminal, tiene que modificarse el procedimiento criminal. Porque es un procedimiento que, de garantista, se convierte en discriminatorio, discriminatorio para aquel que tiene una mejor y mayor defensa, y tiene que cambiar, por otra parte, para que no exista justicia paralela, también la Ley de Indulto. Esa puerta falsa donde aquel que a través del procedimiento judicial no retrasa suficientemente el proceso y no acaba con una pena prescrita, utiliza esa puerta falsa para evitar el encarcelamiento.

En los últimos días hemos visto en el ‘caso Matas’ cómo incluso ya el indulto se considera una medida también de carácter preventivo, es decir, tan solo la solicitud de indulto -la habitual jurisprudencia de los tribunales es que cuando este es muy corto, se atienda esa petición de indulto y se paralice la entrada en prisión-, da la impresión ahora de que tan solo la petición de indulto paralizaría la entrada en prisión por parte de los corruptos, en nuestra opinión inaceptable en un marco de lucha sincera por la regeneración democrática y contra la corrupción.

Por esta razón, señorías, proponemos una serie de medidas en nuestra reforma, pero estamos abiertos a otras muchas. No proponemos que los grupos parlamentarios acepten esta propuesta sin más, sino que queremos contribuir a esa reforma en un marco de diálogo y también de negociación. En primer lugar, nosotros creemos que un paso fundamental debería ser derogar o excluir del indulto todos aquellos elementos, todas aquellas conductas que tengan que ver con la corrupción o que tengan que ver con delitos graves. Es decir, no puede continuar el escándalo social de indultar materias como las relacionadas con la corrupción o, por ejemplo, recientemente también la orientación al Gobierno marroquí de indultar a un pederasta. Nos parece que es inaceptable.

En segundo lugar, nosotros creemos que los informes preceptivos del Tribunal, de la Fiscalía y de Instituciones Penitenciarias deben ser informes vinculantes que tengan que ver con el indulto y no solamente informes en lo que se consulte sobre ese indulto.

En tercer lugar, nosotros creemos que debe haber una clara motivación, debe motivarse el indulto, no esa referencia lacónica que aparece en el Boletín Oficial del Estado de la pena, del indulto y del nombre del indultado.

Por último, creemos que debe haber un mecanismo de recurso claro en el ámbito del Poder Judicial, que vuelva esta especialidad externa al Poder Judicial, de donde nunca debió salir. Esas son las medidas a grandes rasgos que proponemos en nuestra modificación de la Ley de Indulto, pero, como digo, lo que queremos es abrir ese debate e incluir la modificación o la derogación de la Ley de Indulto como una parte de la lucha contra la corrupción y de la regeneración política en nuestro país. Muchas gracias."

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