Los grupos de la oposición
consideran inviable la fórmula
propuesta por el PP para acometer la situación de “Los Álamos” ya que supondría
la paralización de cualquier iniciativa durante años.
Las declaraciones realizadas por
Raquel Bravo como delegada de urbanismo, sobre la imposibilidad de llevar a
cabo la adquisición directa de las viviendas de la urbanización “Los Álamos”
hasta la finalización del concurso de acreedores supondría la prolongación del
proceso y el empeoramiento de las condiciones de conservación del inmueble, lo
que finalmente se traduciría en un incremento innecesario del coste de la
operación, y el retraso en la construcción y adjudicación de las viviendas a
todos aquellos que pudieran verse beneficiados por esta iniciativa.
En la actualidad, la promotora
que inició la construcción de estas viviendas se encuentra incursa en un
concurso de acreedores, en el que se ha iniciado el plan de liquidación de la
misma elaborado por el administrador concursal , al que algunos de los
interesados ha presentado alegaciones, lo que pone en evidencia la complejidad
del proceso judicial que implica la tramitación y resolución del concurso en el
que está envuelta la constructora de las viviendas afectadas.
Según las
fuentes consultadas, el
Juzgado Mercantil Nº 6 de Madrid acordó mediante auto de fecha 05 de marzo 2014, abrir la fase de liquidación a
petición del deudor y se declara disuelta la sociedad mercantil “Urbasevi
Holding S.A” cesando en su función los administradores, y siendo sustituidos
por la administración concursal nombrada por el juzgado competente.
La opción defendida por los grupos de la oposición, por
la cual la administración autonómica no debería esperar a la resolución del
concurso de acreedores para adquirir el inmueble, se fundamenta en el hecho de
que el concurso se enfoca desde su cominezo
hacia la liquidación de la sociedad,
lo que permite la adquisición de la viviendas en los términos establecidos
en el artículo 155.4 de la Ley 17/2014 Concursal, de 30 de septiembre,
Esta situación abre
la posibilidad de efectuar la adquisición del inmueble a través de negociación previa con la entidad bancaria
que posee la garantía hipotecaria del edificio, con el objeto de realizar una
tasación que valore la finca afectada con arreglo a los valores de mercados
actuales, incorporándose la diferencia entre valor de la hipoteca y el valor
resultante de esta segunda tasación actualizada, al conjunto de las
deudas pendientes de resolución incluidas en el concurso de acreedores, y por
tanto sin ningún tipo de responsabilidad para aquellos que pretendan adquirir
el inmueble, en este caso la Junta de Extremadura. Todo esto según se recoge en
el artículo 89 de la ley concursa..
Por todo ello, entendemos que este enfoque supone la
adopción de una estrategia que acelera el conjunto del proceso debido a que no
requiere la resolución del concurso de acreedores, beneficia a todas las partes
y abarata su coste, por lo que ni entendemos, ni compartimos la opción
defendida por el gobierno del PP en Mérida.
Fdo: Álvaro Vázquez Pinheiro. Estrella Gordillo Vaquero Antonio Vélez Sánchez
Portavoz de
IU-Mérida Portavoz
PSOE-Mérida. Portavoz Siex-Mérida.
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