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PROPOSICIÓN AL PLENO PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES.



D. Álvaro Vázquez Pinheiro, con DNI 09179484-T como concejal del grupo municipal mixto Izquierda Unida-Siex en el Ayuntamiento de Mérida y domicilio a efectos de notificación en C/ Morerias, 2. 1º E-F en el municipio de Mérida 06800 (Badajoz), en virtud del artículo 50.3 del Reglamento Orgánico del Pleno:

EXPONE
  

1.- La Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles del Ayuntamiento de Mérida dispone de un contenido que en algunas cuestiones no han recibido la necesaria modificación que exige la irrupción de un crisis económica que perdura desde finales de 2008. Así, algunas cuestiones como el tratamiento fiscal de las familias numerosas, no encuentra en la regulación municipal vigente una respuesta de acorde con el nuevo contexto que surge a partir del estallido de la crisis económica.


2-.  El nuevo escenario social que vivimos desde hace cinco años junto a la debilidad del modelo de estado social instaurado en España, ha situado a la familia como un instrumento de amortiguación de los efectos de la crisis económica sobre buena parte de aquellos que han sufrido de un modo directo los efectos del desempleo, los desahucios, o el desplome de las rentas salariales, lo que nos obliga-a falta de un marco competencial adecuado- a la puesta en marcha de iniciativas que faciliten las disponibilidades económicas de las familias.

No obstante, el artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales recoge expresamente que  las ordenanzas fiscales de las entidades locales podrán regular una bonificación de hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa.

Aún así, la Ordenanza Reguladora del Impuestos sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Mérida, establece una bonificación por este mismo concepto del 50% de la cuota íntegra, con las limitaciones establecidas en 150€ para las familias numerosas, y en 200€ para las familias numerosas de régimen especial.

A estas limitaciones, propias de otros escenarios, debemos sumarle el agravio que supone la aplicación de la actual ponencia de valores supone un aumento del 10%  de la base imponible  a la que está sujeta la estructura de este impuesto durante el ejercicio 2014, y siguientes, hasta que se lleve a efecto la aprobación de una nueva ponencia, o la aplicación en todos sus términos de la que actualmente se encuentra en vigor.

3-.  El descenso de la actividad económica y los niveles históricos de desempleo que han alcanzado la economía española, han dificultado enormemente la capacidad fiscal de las administraciones públicas a la hora de hacer frente a la ejecución del marco de competencias que les reserva la legislación en el desempeño de sus funciones como poderes públicos al servicio de los ciudadanos.

Por ello, la aplicación de políticas fiscales que consoliden los principios progresividad fiscal y atiendan a criterios de justicia en la obtención de los ingresos públicos se convierte en una vía de solución capaz de conjugar la necesidad de incrementar los ingresos públicos con el mandato constitucional consignado en el artículo 31 de nuestra Constitución.

En estos términos, el artículo 72.4 del RD 2/2004, de 05 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se señala que  “podrán establecer, para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.
Dichos tipos sólo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tenga mayor valor catastral, a cuyo efecto la ordenanza fiscal del impuesto señalará el correspondiente umbral de valor para todos o cada uno de los usos, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados”.

Mediante esta posibilidad cabe la opción de aumentar la presión fiscal sobre las rentas más elevadas poseedores de bienes inmuebles, a gravar en función de las peculiaridades que presenten cada uno de los usos del suelo contemplado en la legislación al efecto.

Por todo ello, y de según los argumentos anteriormente expuestos, solicitamos del Pleno del Ayuntamiento de Mérida, la adopción del siguiente


ACUERDO


PRIMEROModificar el artículo 11.4 de la Ordenanza reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles,  aumentando al 60% la bonificación de la cuota íntegra del impuesto a favor de los sujetos que ostenten la condición de familia numerosa.

SEGUNDO: Que el artículo 11.4 en la Ordenanza Reguladora del Impuestos sobre Bienes Inmuebles del Ayuntamiento de Mérida, con el objeto de modificar el límite impuesto a la bonificación de la cuota íntegra del impuesto sobre bienes inmuebles en los siguientes términos:

El importe de la bonificación no podrá superar los siguientes límites:

-         Titulares de familia numerosa de categoría general: 250 euros.
-         Titulares de familia numerosa de categoría especial:  280 euros.

TERCERO: Modificación del artículo 10.3 de la Ordenanza Municipal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del modo que sigue:


Usos

Valor catastral de aplicación del tipo diferenciado
Tipo de gravamen
Variación de ingresos
        Comercial
Sin variación
Sin variación
Sin variación

Ocio y hostelería

Sin variación
Sin variación
Sin variación
Industrial
Sin variación
Sin variación
Sin variación
Oficinas
270.000€
0,95
11.570,22
Almacén
Sin variación
Sin variación
Sin variación
Deportivo
1.000.000€
0,92
25,031,49€
Otros usos
500.000€
0,92
35.562,38

TOTAL

72.164,09€


Fdo: Álvaro Vázquez Pinheiro.


Concejal Grupo Mixto IU-SIEx del Ayuntamiento de Mérida.




En Mérida, a 23 de junio de 2014

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