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Izquierda Unida-Mérida ha presentado un propuesta al pleno para la creación de subvenciones a favor de las familias sin recursos destinadas al pago de los recibos de la luz, el gas, la alimentación y la reparación de electrodomésticos de carácter esencial, como frigoríficos, lavadoras o calderas.

Los beneficiarios de estas ayudas se definirán en función de criterios idénticos a los que se emplearon para la aprobación de la subvención para el acceso al suministro de agua, que también surgió a iniciativa de IU-Mérida, es decir, el volumen de ingresos y el número de miembros de cada familia, de forma ponderada a partir del IPREM.

El importe máximo a percibir por los beneficiarios -al igual que su periodicidad- se definirá en función de la naturaleza de la ayuda, que en líneas generales podría alcanzar 60€. Su abono, según el caso, coincidirá con la de los recibos a abonar o se abonarán mensualmente, como es el caso de las que tienen por objeto satisfacer las compra de alimentos.

Los gastos asociados a la implantación de esta medida se obtendrían a partir del reestablecimiento de la tasa por la concesión de licencias de aperturas, que fue derogada por el gobierno anterior, y que en que durante el periodo 2011/2013 recaudación media de unos 250.000€ anuales.

La finalidad de esta medida es paliar la situación de aquellas familias que con mayor rigor sufren los efectos de la crisis económica, hasta el punto de no disponer de los ingresos necesarios para atender necesidades esenciales a las que debe tener acceso cualquier persona que resida en nuestra ciudad.

Desde Izquierda Unida consideramos inaceptable que en nuestra ciudad haya familias que no puedan calentar sus hogares, o que incluso tengan dificultades para alimentarse con regularidad de un modo suficiente debido a que carezcan de ingresos.

De este modo la propuesta se concreta en los siguientes términos.

PRIMERO: Reestablecimiento de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Otorgamiento de Licencia de Apertura de Establecimientos o Realización de Actividades Administrativas de Control, del Excmo. Ayuntamiento de Mérida, derogada por acuerdo adoptado en el pleno de 31 de octubre de 2014.

SEGUNDO: La creación mediante Decreto de Alcaldía de un fondo de Garantía Familiar que atienda al menos a las siguientes características:

1º. El fondo se financiará con los fondos recaudados en virtud de lo expuesto en el apartado primero.

2º. Serán beneficiarios del mismo, aquellos que atienda a las siguientes circunstancias:


NÚMERO DE MIEMBROS
LÍMITE INGRESOS ANUALES 2015 IPREM (IPREM 2015 = 7.455,14 €)
1
100%
7.455,14 €
2
110%
8.200,65 €
3
120%
8.946,17 €
4
130%
9.691,68 €
5
140%
10.437,20 €
6 o más
150,00%
11.182,71 €



3º. El fondo estará destinado a sufragar gastos de suministro eléctrico, alimentación, reparación de electrodomésticos de primera necesidad, o para la adquisición de otros objetos de primera necesidad como gafas graduadas, prótesis ortesis

4º. Los gastos asociados a la reparación de electrodomésticos requerirán autorización previa de los servicios sociales, y se concederán en todo caso para cuando se refiera a lavadoras, calentadores de gas, calderas o estufas.

5ª. Los importes máximos de cada subvención serán los siguientes:

a) Alimentación: 60€/mes, incrementado en 10€, a partir del tercer hijo. (inclusive)
b) Suministro eléctrico: 60€ por recibo.
c) Reparación de electrodomésticos: Hasta 60€.
d) Otros bienes o utensilios de primera necesidad: Hasta 50€.

6º. Ningún solicitante podrá ser beneficiario de más de dos pagos de los incluidos en esta proposición en una misma mensualidad, salvo existencia de crédito adecuado y suficiente.

7º. En ningún caso el importe de la subvención podrá superar el consignado en la documentación justificativa del pago que se solicite en cada caso.

8º. El crédito presupuestario dedicado a la financiación de esta ayuda tendrá la consideración de crédito ampliable, en los términos establecidos en el artículo 178 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

9º. El decreto de alcaldía entrará en vigor desde el día siguiente a publicación del acuerdo para el reestablecimiento de la ordenanza fiscal contemplada en el punto anterior de esta proposición.

10º. Los beneficiarios de la subvención del suministro de agua domiciliaria estará exentos de la obligación de presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos contemplados en el punto 2º de este mismo apartado, en el caso de que presenten una solicitud para la subvención los gastos incluidos en este acuerdo.

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