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Izquierda Unida-Mérida y Mérida Participa han impugnado conjuntamente la resolución provisional del proceso de selección de un psicólogo/a para atender situaciones de violencia de género.

La inclusión en las listas de admitidos de la esposa del anterior delegado de personal, Francisco Bustamante Rangel, violenta la regulación legal sobre abstención, recusación, neutralidad administrativa así como el principio de igualdad que deben regir la tramitación de los procedimientos administrativos y los procesos de selección en particular.

Ambas organizaciones entienden como inasumible que un familiar del entorno más cercano del anterior delegado de personal pueda participar en un proceso de selección, cuyas bases reguladoras han sido redactadas por el propio delegado, sin que medie ningún tipo de informe técnico al respecto.

El derecho de acceso al empleo público, que nos asiste a todos, puede ser ejercicido por familiares y amigos de los responsables de este o de cualquier otra administración, siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos y garantías que establece la legislación.

Así, el artículo 76 de la Ley 7/1985, de 2 de abril señala: “los miembros de las Corporaciones Locales deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión, y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo (...) La actuación de los miembros en que concurran tales motivos implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.”

De este modo, el derecho de la esposa del señor Bustamante a presentarse a estas pruebas hubiera requerido que su cónyuge, se hubiera abstenido de participar en el desarrollo del proceso, una circunstancia lejos de no producirse, ya que fue el propio Rangel el que redactó el contenido de las bases del proceso al que iba a presentarse su esposa. Una tarea, que en ningún caso es competencia del delegado de personal, sino de los técnicos de la delegación de personal.

Los hechos sucedidos suponen un agravio comparativo con respecto al resto de los candidatos que participaron en el proceso, al mismo tiempo que ponen de manifiesto la falta de escrúpulos de sus protagonistas.

Debemos señalar que este proceso ya fue objeto de un recurso interpuesto por parte de IU y Mérida Participa, aunque en aquel momento no era posible aducir estas circunstancias ya que la impugnación anterior se realizó con carácter previo a la publicación de la lista de admitidos y excluidos, que anuncia la quienes son los candidatos presentados en el proceso.

Por todo ello, desde IU y Mérida Participa pedimos al tribunal que anule la participación de la candidata mencionada por los motivos aducidos y resuelva el proceso según lo establecido en la legislación vigente.

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