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El contenido de la modificación de las bases de la II convocatoria del Plan de Empleo Social realizada por el equipo de gobierno debido al recurso interpuesto por IU-Mérida supone una tergiversación de los fines que persigue la Junta de Extremadura.

Según establece el decreto de la Junta de Extremadura que regula la puesta en marcha este proceso señala: “El Plan de Empleo Social tendrá como prioridad a las personas en grave riesgo de exclusión social, con especial relevancia en aquellas que se encuentren en paro de larga duración y hayan agotado las prestaciones por desempleo”, un supuesto que pone en evidencia las carencias de la modificaciones de las bases publicadas por el Ayuntamiento de Mérida, dadas la escasa relevancia las puntuaciones que como máximo pueden obtener los candidatos en virtud de su nivel de ingresos.

Así, la aplicación de los baremos publicados en el BOP por el Ayuntamiento minimiza la influencia de los ingresos percibidos por los candidatos, ya que mientras aquellos candidatos con una familia que perciba 200 euros por miembro al mes obtendrá dos puntos, mientras que otra con unos ingresos de 780 euros 0,5 puntos.

Debemos señalar que los dos puntos otorgados en concepto de renta para aquellos que no disponen de ingresos resultan insuficientes ya que no permiten que el nivel de renta suponga un elemento diferenciador que determine la puntuación de cada candidato en un proceso en el que la puntuación máxima en la primera fase se establece en los 23,5 puntos, una situación con difícil justificación en un proceso de selección que tiene como propósito la incorporación laboral de los más desfavorecidos.

A lo anterior debemos sumarle el hecho de que las bases no estipulan los puntos que se le asigna a la realización de la segunda fase, que resultará determinante para el resultado final del proceso, y que puede variar en función de cual sea la puntuación máxima otorgada a la realización de la segunda prueba, de la que ni siquiera se señala cual es la puntuación necesaria para su superación.

Esta circunstancia dota a este proceso de un elevado riesgo de arbitrariedad que pone en entredicho los principios de objetividad e imparcialidad que deben presidir los procesos de selección en el seno de las administraciones públicas.

Por todo ello, entendemos que las modificaciones establecidas por el equipo de gobierno no garantizan que la aplicación de este plan obedezca a las finalidades que le reserva la legislación que la regula, si no que propicia el favoritismo y minimiza la importancia de conceptos esenciales como el nivel de renta.

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