0
Pregunta al delegado de Contratación y Patrimonio del Ayuntamiento de Mérida sobre la tramitación de un expediente sancionador en contra de la empresa SERVICIOS INTEGRADOS GRUPO ABETO, SL, por modificación unilateral de las condiciones de trabajo de los empleados adscritos al servicio de limpieza de centros públicos de la ciudad de Mérida.


D: Álvaro Vázquez Pinheiro, como portavoz del Grupo Mixto en la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Mérida, ante el Pleno


EXPONE:


Tras la adjudicación de la gestión del servicio de limpieza de centros públicos de la ciudad de Mérida a la empresa GRUPO ABETO SERVICIOS INTEGRADOS, SA. la concesionaria pretendió modificar unilateralmente las condiciones de laborales y económicas de los trabajadores municipales que había sido subrogados a la misma tras la privatización de este servicio.

La mencionada empresa intentó que los trabajadores adscritos a este servicio aceptaran la inclusión del Convenio Provincial de Limpieza de Edificios, en sustitución del Convenio Municipal del Personal Laboral del Ayuntamiento de Mérida vigente hasta la fecha para el establecimiento de las condiciones, derechos y deberes de estos trabajadores, lo que supone una vulneración expresa del artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores, y por tanto también de la cláusula 23. g) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato, que regula la concesión administrativa entre el Ayuntamiento de Mérida y la mencionada empresa.

Este hecho, acreditado mediante la aportación del contrato que la empresa ofreció a los trabajadores y que hemos adjuntado a este escrito, motivó la presentación por parte de Izquierda Unida, con fecha del 02/06/2012 de un escrito para la iniciación de un expediente sancionador por parte del Ayuntamiento contra la empresa GRUPO ABETO SERVICIOS INTEGRADOS , SA, sin que hasta la fecha cuatro meses más tarde hayamos obtenido respuesta por parte de los servicios administrativos de la delegación que usted dirige.

A este hecho hemos de sumarle la negativa de esta misma empresa a abonar la cuantía correspondiente a las vacaciones anuales a los trabajadores adscritos al mencionada servicio, una circunstancia contra la que IU-Mérida ha instado al Ayuntamiento a abrir un expediente sancionador al respecto, sin que el Ayuntamiento se haya pronunciado tampoco a este respecto.

En este mismo sentido, durante la Junta de Portavoces celebrada el pasado 20 de septiembre, este concejal presentó la misma cuestión, sin que obtuviera respuesta por parte del equipo de gobierno que en la persona del señor Molina dijo no saber nada sobre esta cuestión. Este mismo problema volvió a plantearse en la sesión de la Junta de Portavoces correspondiente al mes de octubre, sin que hasta la fecha se haya recibido ningún tipo de respuesta por parte de las autoridades municipales, entre las que se encuentra usted.  

Al respecto, debemos señalar que el artículo 42 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, señala la obligación de las administraciones públicas de resolver todos los procedimientos administrativos de su competencia que se inicien ante la misma, ya sean de oficio o a instancia de parte.

Por todo ello.


PREGUNTA:

PRIMERA : ¿Cuál es el motivo por el que se explica que la delegación de la que usted es responsable no haya resuelto el procedimiento mencionado tras cuatro meses de su iniciación?

SEGUNDA : ¿Va ha iniciar la administración municipal algún procedimiento para  sancionar las vulneraciones de los pliegos del contrato la cesión de la gestión del servicio de limpieza de centros municipales protagonizadas por SERVICIOS INTERGRADOS ABETO, SL?



Fdo: Álvaro Vázquez Pinheiro.
Concejal del Grupo Mixto IU-Siex del Ayuntamiento de Mérida.


En Mérida, a 26 de noviembre de 2012

Publicar un comentario

 
Top