Álvaro
Vázquez, concejal y portavoz de Izquierda Unida Mérida, afirma que la
imposición de multas a algunos de los miembros del Campamento Dignidad supone
un ejemplo patético de la incompetencia política y administrativa del equipo de
gobierno.
La
actuación de la delegación de Seguridad Ciudadana viene determinada por el
ánimo de perseguir a los miembros del Campamento más allá de cualquier
consideración legal o administrativa, lo que viene corroborado por el
hecho de que la infracción atribuida en
la expediente administrativo por ocupación de vía pública se transforma en una
propuesta de sanción por poner publicidad en espacios públicos sin autorización,
sin que medie ninguna circunstancia de hecho o de derecho que lo justifique.
A
estos efectos resulta sintomático que la infracción se haya notificado una vez
que el campamentos se haya levantado, tras más de ochenta días de acampada, lo
que supone que o bien los servicios jurídicos de la delegación son unos
incompetentes, o bien se ha existe una intencionalidad política a la hora de
determinar el momento de la notificación.
En mi opinión, esta circunstancia se explica por la
imposibilidad de sancionar a los miembros de la acampada y a mí mismo por la ocupación de vía pública,
ya que la acampada urbana es considerada por la jurisprudencia como una
modalidad del ejercicio del derecho constitucional de manifestación.
La actuación de la delegación de seguridad además de
constituir un ejemplo patético de persecución, es constitutiva de una defecto
de nulidad, ya que tal como señala el artículo 138.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, “En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los
determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente
valoración jurídica.”, lo que implica que la calificación jurídica que
incluye la propuesta de resolución como colocación de publicidad en vía
pública, no puede ser distinta de la que consta en la instrucción del
procedimiento, en este caso ocupación de vía pública.
Por otra parte, la incompetencia con la que se ha
tramitado el procedimiento encuentra su manifestación más evidente en el hecho
de que los servicios municipales estuvieran considerando publicar la
notificación de la infracción en el boletín oficial dela provincia de
Badajoz, ante la imposibilidad de
localizar a algunos de los afectados, lo que pone en entredicho la solvencia profesional de los instructores
del procedimiento, si tenemos en cuenta que yo mismo soy concejal en el
Ayuntamiento que tramita el procedimiento sancionador.
En estos términos queremos recodarles a los
esforzados instructores del procedimiento que el artículo 59.1 de la misma ley
indica “Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita
tener constancia de la recepción por el interesado”, lo que supone que
podrían haber utilizado los mismos medios para localizarme que los que
normalmente se emplean para convocar un pleno, una comisión informativa o
cualquier otra actividad municipal para las que se me convoca ordinariamente.
Finalmente, queremos señalar que hechos como los que
hemos señalados ponen encima de la mesa las actitudes y falta de escrúpulos de
algunos responsables municipales, como el señor Balastegui, cuyo comportamiento
es propio de otros tiempos, en los que el derecho no cumplía la función propia
de las sociedades democráticas, al tiempo que se busca la criminalización de
los miembros del Campamento Dignidad, y de mí mismo, presentado la movilización
social como un problema de orden y seguridad ciudadana.
Fdo: Álvaro Vázquez Pinheiro.
Concejal y portavoz de IU en Mérida.
En Mérida, a 30 mayo de 2013
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