TITULO V. RÉGIMEN
ECONÓMICO-FINANCIERO.
Capítulo I. Los criterios de
cuantificación de las recursos adscritos a este Estatuto.
Artículo 30 Los recursos de la
hacienda municipal.
Los recursos de la Hacienda municipal del Excmo. Ayuntamiento de
Mérida serán los establecidos en la legislación básica de régimen
local, los señalados en el presente Estatuto, y en sus respectivas
disposiciones reglamentarias de desarrollo.
Artículo 31 .Elementos de
cuantificación de la participación en los Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma.
1. La determinación de los recursos
económicos y financieros necesarios para consecución del objeto de
esta Ley se establecerán según los siguientes principios:
a) El Excmo. Ayuntamiento de Mérida,
en virtud de su condición de capital de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, percibirá un cantidad procedente de la Hacienda de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que se determinará a través de
la fijación un porcentaje sobre el conjunto de los créditos del
presupuesto de gasto de ésta, exceptuando las partidas incluidas en
los capítulos de personal y gastos corrientes.
b) La cuantificación de los costes de
capitalidad y del porcentaje de participación se determinará en
función de las siguientes variables:
- La media anual del volumen de población flotante que recibe el término municipal de Mérida, durante los días laborables, en relación directamente proporcional con el conjunto de la población extremeña.
- El cuantificación de los costes que supone la prestación de los servicios municipales vinculados a la condición del municipio de Mérida como capital autonómica en materia de:
2.1. Tráfico.
2.2 Limpieza viaria.
2.3. Seguridad pública y protección
civil.
2.4. Conservación y mantenimiento del
patrimonio histórico.
2.5. Prestaciones sanitarias
vinculadas a la cobertura de actos y convocatorias públicas de
carácter político, cultural o social, que se encuentran en íntima
relación con su condición de capital autonómica.
2.6. Actos de carácter institucional
en lugares de interés público o cultural, y patrimonio
arqueológico, o histórico artístico.
- Gastos de atención y promoción turística.
- Costes de congestión producidos en la infraestructura viaria
2. La cuantificación del gasto fiscal y sus costes de oportunidad
serán los derivados de los siguientes conceptos:
- Exenciones fiscales del IBI de todos los inmuebles e instalaciones pertenecientes a las distintas administraciones, instituciones, organismos y empresas de titularidad pública, no municipal, ubicados en la ciudad de Mérida, en aplicación del artículo 62.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Exenciones fiscales sobre el IBI de los inmuebles catalogados como bienes de interés cultural según el artículo 91 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
- Costes de oportunidad derivados de las exenciones municipales sobre vados de titularidad pública, no municipal, por parte de otras administraciones, organismos, instituciones, organismos y empresas públicas.
- Cesión de terrenos y coste del planeamiento urbanístico derivado de la instalación de las sedes de las instituciones autonómicas y del resto de administraciones territoriales, organismos, y empresas de titularidad pública, no municipal.
- Costes de planeamiento urbanístico vinculado a las obligaciones contenidas en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Artículo
32. Método de cálculo de las partidas presupuestarias vinculadas al
Estatuto de Capitalidad de la Ciudad de Mérida.
1.
El cálculo de los créditos disponibles que deberá consignarse en
los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
con destino a las obligaciones económicas de este Estatuto, se
calculará mediante la siguiente fórmula:
El
80% del importe que se deduzca de la suma de los conceptos incluidos
en en los artículos 31.1.b y 31.2, incrementados en el porcentaje
que resulte de la población flotante de Mérida con respecto al
conjunto del censo de población de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2. Los valores de población se
definirán en función de los informes y consultas que al respecto se
soliciten al Instituto Nacional de Estadística.
3.El importe de los créditos que
deban transferirse en virtud de la aplicación de este Estatuto, en
ningún caso será inferior a la cantidad correspondiente al
ejercicio 2014, salvo lo dispuesto en la disposición adicional
primera.
4. Cada cinco años se actualizará los valores correspondientes a
los conceptos incluidos en el artículo 31
Artículo 33. Carácter finalista del crédito.
Los créditos presupuestarios
transferidos desde la Hacienda autonómica en aplicación de este
Estatuto, tendrá carácter finalista, de modo sólo podrán
aplicarse a proyectos de gasto vinculados a las materias descritas
en el artículo 22 de esta Ley, y cualesquiera otras que apruebe el
Consejo de Capitalidad, de común acuerdo entre el Ayuntamiento de
Mérida y la Junta de Extremadura.
Artículo. 34 Autorización del
crédito presupuestario.
1. La autorización de la
transferencia de los créditos afectados se realizará mediante
resolución de la Consejería de competente en materia de hacienda
y presupuestos, a la finalización de cada cuatrimestre del ejercicio
correspondiente.
2. Con carácter previo a la autorización correspondiente por parte
de la Consejería competente en materia de Hacienda y Presupuestos,
el Ayuntamiento de Mérida presentará certificación acreditativa
por parte del Interventor municipal, en la que se hará constar el
abono en cuenta de los pagos anteriores y su cargo e imputación al
Presupuesto Municipal de la ciudad de Mérida, así como su
aplicación y la documentación acreditativa de la realización del
gasto.
Artículo
35.
Temporalización de las transferencias.
1. Los créditos
aprobados para la aplicación del Estatuto de Capitalidad figurarán
en cada ejercicio económico en sección específica de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Para armonizar las
necesidades de Tesorería de la Hacienda Autonómica con las de la
hacienda del Ayuntamiento de Mérida, los créditos vinculados al
Estatuto de Capitalidad se transferirán a ésta del modo siguiente:
- El 25% del importe de cada proyecto, cuando se haya producido la adjudicación de la obra o suministro objeto de la inversión.
- El 50% del importe de cada proyecto cuando la ejecución del mismo se haya efectuado en igual porcentaje, debiendo haber transcurrido, al menos, dos trimestres desde la iniciación del ejercicio correspondiente.
- El 25% restante cuando se haya ejecutado la totalidad del proyecto, debiendo haber transcurrido, al menos, tres trimestres desde la iniciación del ejercicio al que se refiera el Fondo.
3. El libramiento de las
dotaciones según la periodicidad descrita en el apartado 2,
requerirán de la debida justificación de la aplicación de los
fondos transferidos hasta la fecha.
4 No obstante lo
dispuesto en el número 2 precedente, los créditos correspondientes
a proyectos de inversión que figuren en los Presupuestos de la
Comunidad Autónoma como transferencias de capital, se percibirán
por la hacienda municipal por cuartas partes trimestrales una vez
aprobado el acuerdo de concesión de la autorización del gasto por
sus órganos competentes.
5. Para percibir los
recursos del Estatuto de Capitalidad correspondiente a los distintos
proyectos de inversión, con arreglo a lo previsto en los números 2
y 3 anteriores, será suficiente con que el Ayuntamiento de Mérida
elabore el proyecto correspondiente y procedan a la petición de los
mismos al órgano gestor de los créditos en la Consejería
competente en materia de hacienda y presupuestos.
6. Los proyectos de gasto
diseñados en aplicación de la presente ley deberán ser aprobados
por mayoría absoluta del Pleno, con el voto favorable de al menos
dos grupos políticos.
7. La tramitación de los
proyectos de gasto requerirá el cumplimiento de un trámite de
audiencia del Consejo de Participación Ciudadana, para la
realización del dictamen correspondiente. La resolución de este
órgano tendrá será perceptivo y de carácter no vinculante.
8. Los proyectos podrán
tener carácter anual o plurianual, con arreglo a lo establecido en
la ley 5/2007, de 19 de junio de la Hacienda de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
9. Los remanentes de
créditos vinculados a la sección correspondiente a este Estatuto de
los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
que se produzcan en un ejercicio económico, se afectarán a la
ejecución del respectivo proyecto de inversión o, en su caso, del
que le sustituya, a cuyos efectos dichos remanentes serán
incorporados de forma automática, sin que en ningún caso suponga
una disminución en el importe del importe global de los créditos
consignados con respecto al ejercicio posterior al de su aprobación
inicial.
Artículo
36.
1. Las dotaciones del
Estatuto de Capitalidad de Mérida podrán dedicarse a financiar
proyectos conjuntos de distintas Administraciones Públicas.
2.
Las dotaciones vinculadas a este Estatuto no tendrán carácter
sustitutivo del resto de transferencias que el Ayuntamiento de Mérida
perciba como resultado de su participación en los ingresos de la
Comunidad Autónoma o de la Administración General del Estado, o de
las procedentes de los programas o subvenciones de la UE.
Artículo
37.
Funciones de control
1. El control
parlamentario de los proyectos financiados con cargo al Estatuto de
Capitalidad y la valoración de la adecuación de su aplicación con
arreglo al objeto de esta Ley se llevará a cabo por la Asamblea de
Extremadura.
2. La Junta de
Extremadura remitirá al Tribunal de Cuentas del Estado la
información necesaria para la realización de un informe separado y
suficiente de todos los proyectos financiados con cargo Estatuto de
Capitalidad de la ciudad de Mérida, ante la Asamblea de Extremadura.
3. Con objeto de permitir
el control parlamentario, el Ayuntamiento de Mérida contabilizarán
analíticamente los costes imputables a cada proyecto de inversión,
así como las unidades físicas de realización del mismo que
resulten más significativas.
4. La Intervención General de la
Junta de Extremadura podrá requerir cuanta información y
documentación considere necesaria para el desarrollo de sus
competencias referida la tramitación de los expedientes de gasto
vinculados a la ejecución de los proyectos realizados en virtud del
Estatuto de Capitalidad de la Ciudad de Mérida.
5. El control jurisdiccional
corresponderá a los tribunales ordinarios en los términos en los
que viene establecido en la normativa vigente.
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