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TITULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO.
Capítulo I. Los criterios de cuantificación de las recursos adscritos a este Estatuto.
Artículo 30 Los recursos de la hacienda municipal.
Los recursos de la Hacienda municipal del Excmo. Ayuntamiento de Mérida serán los establecidos en la legislación básica de régimen local, los señalados en el presente Estatuto, y en sus respectivas disposiciones reglamentarias de desarrollo.
Artículo 31 .Elementos de cuantificación de la participación en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
1. La determinación de los recursos económicos y financieros necesarios para consecución del objeto de esta Ley se establecerán según los siguientes principios:
a) El Excmo. Ayuntamiento de Mérida, en virtud de su condición de capital de la Comunidad Autónoma de Extremadura, percibirá un cantidad procedente de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se determinará a través de la fijación un porcentaje sobre el conjunto de los créditos del presupuesto de gasto de ésta, exceptuando las partidas incluidas en los capítulos de personal y gastos corrientes.
b) La cuantificación de los costes de capitalidad y del porcentaje de participación se determinará en función de las siguientes variables:
  1. La media anual del volumen de población flotante que recibe el término municipal de Mérida, durante los días laborables, en relación directamente proporcional con el conjunto de la población extremeña.
  2. El cuantificación de los costes que supone la prestación de los servicios municipales vinculados a la condición del municipio de Mérida como capital autonómica en materia de:
2.1. Tráfico.
2.2 Limpieza viaria.
2.3. Seguridad pública y protección civil.
2.4. Conservación y mantenimiento del patrimonio histórico.
2.5. Prestaciones sanitarias vinculadas a la cobertura de actos y convocatorias públicas de carácter político, cultural o social, que se encuentran en íntima relación con su condición de capital autonómica.
2.6. Actos de carácter institucional en lugares de interés público o cultural, y patrimonio arqueológico, o histórico artístico.
  1. Gastos de atención y promoción turística.
  2. Costes de congestión producidos en la infraestructura viaria
2. La cuantificación del gasto fiscal y sus costes de oportunidad serán los derivados de los siguientes conceptos:
  1. Exenciones fiscales del IBI de todos los inmuebles e instalaciones pertenecientes a las distintas administraciones, instituciones, organismos y empresas de titularidad pública, no municipal, ubicados en la ciudad de Mérida, en aplicación del artículo 62.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  2. Exenciones fiscales sobre el IBI de los inmuebles catalogados como bienes de interés cultural según el artículo 91 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
  3. Costes de oportunidad derivados de las exenciones municipales sobre vados de titularidad pública, no municipal, por parte de otras administraciones, organismos, instituciones, organismos y empresas públicas.
  4. Cesión de terrenos y coste del planeamiento urbanístico derivado de la instalación de las sedes de las instituciones autonómicas y del resto de administraciones territoriales, organismos, y empresas de titularidad pública, no municipal.
  5. Costes de planeamiento urbanístico vinculado a las obligaciones contenidas en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Artículo 32. Método de cálculo de las partidas presupuestarias vinculadas al Estatuto de Capitalidad de la Ciudad de Mérida.
1. El cálculo de los créditos disponibles que deberá consignarse en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con destino a las obligaciones económicas de este Estatuto, se calculará mediante la siguiente fórmula:
El 80% del importe que se deduzca de la suma de los conceptos incluidos en en los artículos 31.1.b y 31.2, incrementados en el porcentaje que resulte de la población flotante de Mérida con respecto al conjunto del censo de población de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los valores de población se definirán en función de los informes y consultas que al respecto se soliciten al Instituto Nacional de Estadística.
3.El importe de los créditos que deban transferirse en virtud de la aplicación de este Estatuto, en ningún caso será inferior a la cantidad correspondiente al ejercicio 2014, salvo lo dispuesto en la disposición adicional primera.
4. Cada cinco años se actualizará los valores correspondientes a los conceptos incluidos en el artículo 31
Artículo 33. Carácter finalista del crédito.
Los créditos presupuestarios transferidos desde la Hacienda autonómica en aplicación de este Estatuto, tendrá carácter finalista, de modo sólo podrán aplicarse a proyectos de gasto vinculados a las materias descritas en el artículo 22 de esta Ley, y cualesquiera otras que apruebe el Consejo de Capitalidad, de común acuerdo entre el Ayuntamiento de Mérida y la Junta de Extremadura.
Artículo. 34 Autorización del crédito presupuestario.
1. La autorización de la transferencia de los créditos afectados se realizará mediante resolución de la Consejería de competente en materia de hacienda y presupuestos, a la finalización de cada cuatrimestre del ejercicio correspondiente.
2. Con carácter previo a la autorización correspondiente por parte de la Consejería competente en materia de Hacienda y Presupuestos, el Ayuntamiento de Mérida presentará certificación acreditativa por parte del Interventor municipal, en la que se hará constar el abono en cuenta de los pagos anteriores y su cargo e imputación al Presupuesto Municipal de la ciudad de Mérida, así como su aplicación y la documentación acreditativa de la realización del gasto.
Artículo 35. Temporalización de las transferencias.
1. Los créditos aprobados para la aplicación del Estatuto de Capitalidad figurarán en cada ejercicio económico en sección específica de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Para armonizar las necesidades de Tesorería de la Hacienda Autonómica con las de la hacienda del Ayuntamiento de Mérida, los créditos vinculados al Estatuto de Capitalidad se transferirán a ésta del modo siguiente:
  1. El 25% del importe de cada proyecto, cuando se haya producido la adjudicación de la obra o suministro objeto de la inversión.
  2. El 50% del importe de cada proyecto cuando la ejecución del mismo se haya efectuado en igual porcentaje, debiendo haber transcurrido, al menos, dos trimestres desde la iniciación del ejercicio correspondiente.
  3. El 25% restante cuando se haya ejecutado la totalidad del proyecto, debiendo haber transcurrido, al menos, tres trimestres desde la iniciación del ejercicio al que se refiera el Fondo.
3. El libramiento de las dotaciones según la periodicidad descrita en el apartado 2, requerirán de la debida justificación de la aplicación de los fondos transferidos hasta la fecha.
4 No obstante lo dispuesto en el número 2 precedente, los créditos correspondientes a proyectos de inversión que figuren en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma como transferencias de capital, se percibirán por la hacienda municipal por cuartas partes trimestrales una vez aprobado el acuerdo de concesión de la autorización del gasto por sus órganos competentes.
5. Para percibir los recursos del Estatuto de Capitalidad correspondiente a los distintos proyectos de inversión, con arreglo a lo previsto en los números 2 y 3 anteriores, será suficiente con que el Ayuntamiento de Mérida elabore el proyecto correspondiente y procedan a la petición de los mismos al órgano gestor de los créditos en la Consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.
6. Los proyectos de gasto diseñados en aplicación de la presente ley deberán ser aprobados por mayoría absoluta del Pleno, con el voto favorable de al menos dos grupos políticos.
7. La tramitación de los proyectos de gasto requerirá el cumplimiento de un trámite de audiencia del Consejo de Participación Ciudadana, para la realización del dictamen correspondiente. La resolución de este órgano tendrá será perceptivo y de carácter no vinculante.
8. Los proyectos podrán tener carácter anual o plurianual, con arreglo a lo establecido en la ley 5/2007, de 19 de junio de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. Los remanentes de créditos vinculados a la sección correspondiente a este Estatuto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se produzcan en un ejercicio económico, se afectarán a la ejecución del respectivo proyecto de inversión o, en su caso, del que le sustituya, a cuyos efectos dichos remanentes serán incorporados de forma automática, sin que en ningún caso suponga una disminución en el importe del importe global de los créditos consignados con respecto al ejercicio posterior al de su aprobación inicial.
Artículo 36.
1. Las dotaciones del Estatuto de Capitalidad de Mérida podrán dedicarse a financiar proyectos conjuntos de distintas Administraciones Públicas.
2. Las dotaciones vinculadas a este Estatuto no tendrán carácter sustitutivo del resto de transferencias que el Ayuntamiento de Mérida perciba como resultado de su participación en los ingresos de la Comunidad Autónoma o de la Administración General del Estado, o de las procedentes de los programas o subvenciones de la UE.
Artículo 37. Funciones de control
1. El control parlamentario de los proyectos financiados con cargo al Estatuto de Capitalidad y la valoración de la adecuación de su aplicación con arreglo al objeto de esta Ley se llevará a cabo por la Asamblea de Extremadura.
2. La Junta de Extremadura remitirá al Tribunal de Cuentas del Estado la información necesaria para la realización de un informe separado y suficiente de todos los proyectos financiados con cargo Estatuto de Capitalidad de la ciudad de Mérida, ante la Asamblea de Extremadura.
3. Con objeto de permitir el control parlamentario, el Ayuntamiento de Mérida contabilizarán analíticamente los costes imputables a cada proyecto de inversión, así como las unidades físicas de realización del mismo que resulten más significativas.
4. La Intervención General de la Junta de Extremadura podrá requerir cuanta información y documentación considere necesaria para el desarrollo de sus competencias referida la tramitación de los expedientes de gasto vinculados a la ejecución de los proyectos realizados en virtud del Estatuto de Capitalidad de la Ciudad de Mérida.
5. El control jurisdiccional corresponderá a los tribunales ordinarios en los términos en los que viene establecido en la normativa vigente.
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