0

TÍTULO III. LAS RELACIONES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA.
CAPITULO II. Del Consejo de Capitalidad.
Artículo 23. Consejo de Capitalidad.
Se constituye el Consejo de Capitalidad como órgano colegiado de carácter permanente que tiene como finalidad la coordinación entre la Junta de Extremadura y el Excmo Ayuntamiento de Mérida, a los efectos de la ejecución y evaluación de los objetivos y materias vinculados a esta Ley.
Artículo 24. Composición.
  1. El Consejo de Capitalidad estará formado por:
    1. Un alto cargo de la Consejería u órgano competente en el mantenimiento de las relaciones institucionales de la Junta de Extremadura con el resto de las Administraciones Públicas.
    2. Un representante de cada una de las Consejerías con competencias en las materias consignadas en el artículo 22.2 de esta ley, hasta un máximo de seis.
    3. El Alcalde de Mérida, o la persona en la que delegue.
    4. Las fuerzas políticas con representación en la Corporación de la ciudad de Mérida, en proporción con la representación obtenida en el Pleno. El número total de representantes municipales no podrá ser superior al de aquellos que actúen en nombre de la Junta de Extremadura.
    5. Un representante de la administración general del Estado designado por la Delegación de Gobierno en Extremadura, con voz y voto en materia de seguridad pública y protección civil.
    6. Un representante del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida con voz y voto en materia de patrimonio histórico-artístico.
    7. Un representante, con voz y sin voto, por cada una de organizaciones sindicales con representación en el Ayuntamiento de Mérida.
    8. Un delegado, con voz y sin voto, de cada una de las asociaciones legalmente reconocidas, que ejerzan la representación de los intereses económicos y sociales de los empresarios y autónomos que desarrollen su actividad en de la ciudad de Mérida.
    9. Hasta cinco representantes, con voz y sin voto, del Consejo de Participación Ciudadana, en función del número de entidades socio de que formen parte del mismo, en múltiplos de cinco.
    10. Previa convocatoria, debidamente tramitada por la secretaría, podrán acudir a las reuniones del Consejo de Capitalidad los funcionarios y altos cargos de cualquier administración que se considere pertinentes en función de los contenidos del orden del día.
    11. La secretaría del órgano corresponderá a la persona que detente la titularidad de la secretaría general del Ayuntamiento de Mérida.
2. La Presidencia del Consejo de Capitalidad corresponderá al Alcalde de Mérida. En caso de ausencia, será sustituido por la personas a la que se refiere la letra a) del apartado anterior
3. El Consejo de Capitalidad estará asistido por una Comisión Delegada de carácter general y permanente que tendrá por objeto el estudio y preparación de la aprobación, derogación o modificación de las disposiciones de desarrollo de esta ley.
4. La Comisión Delegada estará formada el Alcalde, o el concejal en el que delegue, un alto cargo de la Junta de Extremadura, designado por el Consejo de Gobierno, tres funcionarios de carrera pertenecientes a la Administración Municipal y otros tres de la Administración Autonómica, que desempeñen funciones para las que sea necesario estar en disposición de titulación universitaria y pertenezcan a cuerpos incluidos en las especialidades de administración general, jurídica o administración financiera. Sus informes tendrán carácter obligatorio y no vinculante.
5. El Consejo de Capitalidad podrá acordar la creación de Comisiones específicas con carácter temporal o permanente, para el estudio aspectos concretos de aplicación del Estatuto. Estas comisiones tendrán carácter paritario, y su composición se determinará en cada caso, siempre en virtud de su objeto.
Artículo 25. Régimen de funcionamiento.
1. El Consejo de Capitalidad aprobará su propio reglamento de funcionamiento con la observancia de los establecido en la presente ley, y de modo supletorio, las normas concernientes al funcionamiento de órganos colegiados contenidas en la legislación básica del Estado, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales.
2. La toma de decisiones en el seno del Consejo de Capitalidad requerirá la mayoría absoluta de los votos emitidos.
3. El Consejo de Capitalidad se reunirá ordinariamente en la primera quincena de cada trimestre natural.
4. Las convocatorias extraordinarias necesitarán el aval por escrito de al menos 1/4 de los miembros con voz y voto del Consejo de Capitalidad, que se tramitarán por conducto de la Alcaldía, y en la que se expondrán los motivos y
los puntos que conforman el orden del día de la convocatoria.
5. Ningún miembro podrá solicitar la convocatoria por vía extraordinaria en más de dos ocasiones por año natural.


Artículo 26. Régimen de sesiones
Para la válida constitución del Consejo de Capitalidad se requiere la asistencia de al menos dos tercios del número legal de sus miembros, que nunca podrá ser inferior a once. Este Quórum deberá mantenerse durante el desarrollo de la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario del Consejo o de quienes legalmente les sustituyan.
Artículo 27. Funciones del Consejo de Capitalidad.
1. El Consejo de Capitalidad tendrá las siguientes funciones:
  1. La determinación de los sectores de interés concurrente que serán objeto de este Estatuto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 22.2 de esta ley.
  2. Estudio de la actualización de los costes de las materias contempladas en el artículo 22 de esta ley, sobre la base de los valores iniciales de la anualidad 2014.
  3. Seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos y fines planteados el propio Estatuto de Capitalidad.
  4. Planteamiento de un trámite previo de resolución de conflictos previo a la vía judicial.
  5. La interpretación del contenido de esta ley.
  6. Velar por el cumplimiento de sus propios acuerdos.
Artículo 28. Procedimiento de Arbitraje y resolución de conflictos.
La resolución de los conflictos que puedan surgir entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida en la interpretación y ejecución de este Estatuto se resolverán mediante el procedimiento de arbitraje al que podrán acudir cualquiera de las partes, según se establezca en el contenido del contrato firmado al efecto.

Volver al Indice del Estatuto de Capitalidad

Publicar un comentario

 
Top