TÍTULO III. LAS
RELACIONES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA.
CAPITULO I.
Artículo 21.
Disposiciones Generales.
1. La Junta de
Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida ponderarán el conjunto de
los intereses públicos implicados en el ejercicio de sus
respectivas competencias, y especialmente en aquellas sectores de
interés concurrente que se deriven de la aplicación de este
Estatuto.
2. Ambas administraciones
darán cumplimiento a los deberes de información, colaboración,
cooperación, y asistencia que rigen las relaciones entre las
diferentes administraciones públicas, en los términos en los que se
establece en la legislación básica del Estado, de acuerdo con los
contenidos expresados en esta ley.
3. El Ayuntamiento de
Mérida, la Junta de Extremadura y el resto de administraciones y
poderes públicos que actúan en el término municipal de Mérida,
determinarán a través de los instrumentos de colaboración que
contempla la legislación básica del Estado, y el ordenamiento
jurídico autonómico, los respectivos ámbitos materiales que
definen la actuación de las administraciones públicas
correspondientes, de acuerdo con la atribución de competencias que
establece el Estatuto de Autonomía de Extremadura, y la legislación
básica del Estado en materia de administración local.
Artículo 22 .
Sectores de interés concurrente.
1. Se considerarán
sectores de interés concurrentes, a los efectos de esta ley,
aquellos ámbitos de actuación administrativa que resulten afectados
por la condición de Mérida como capital autonómica.
2. Los sectores
concurrentes, como ámbito de actuación material obligatorio en
aplicación de este Estatuto serán determinados por el Consejo de
Capitalidad, y comprenderá, en todo caso, las siguientes materias:
- Tráfico y transporte.
- Seguridad ciudadana y protección civil.
- Urbanismo, infraestructuras y ordenación del territorio.
- Turismo.
- Cultura y educación.
- Patrimonio histórico-artístico
- Medio ambiente.
- Extensión universitaria.
3. La realización de los
sectores concurrentes incluidos en ésta Ley tendrán por objetivo la
consecución de los principios de eficacia, eficiencia, la calidad en
la prestación de los servicios públicos mediante gestión directa,
y la mejora de a atención al ciudadano.
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