TÍTULO IV. LOS
CONVENIOS DE COLABORACIÓN.
Artículo 29.
1. El Consejo de
Capitalidad, previo acuerdo favorable del Pleno del Ayuntamiento de
Mérida, determinará el contenido de los convenios y demás
instrumentos de colaboración que contempla la ley, que supongan la
asunción de obligaciones de carácter económico para la hacienda
del Ayuntamiento de Mérida, en aplicación del presente Estatuto.
2. Los instrumentos de
formalización de los acuerdos contendrán las condiciones,
requisitos, plazos, las cuantías que determinarán las actuaciones
específicas ejecutadas en virtud de esta Ley, El importe
autorizado no podrá superar los créditos disponibles al efecto en
los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Los convenios que
impliquen obligaciones económicas referidas al capítulo de
inversiones de capital o transferencias de capital deberán
presentarse ante la administración regional en fecha anterior al mes
de septiembre previo a la anualidad en la que tendrá lugar su
ejecución.
4. En ejercicio de la
presente Ley, el Ayuntamiento de Mérida asumirá los gastos
asociados a la prestación de los servicios públicos de limpieza,
seguridad pública, acceso y transporte, urbanismo e infraestructuras
relevantes, que se encuentren vinculados a su al organización de
actos, manifestaciones, espectáculos, ferias, concentraciones de
carácter regional, que desarrollen dentro su casco urbano, y se
incluyan como propias de los sectores de interés concurrente.
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