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SOLICITUD DE SUPRESIÓN DE CLÁUSULAS SUELO DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS.

A la atención del  Sr. Director Oficina (CAJA o BANCO)__________________________________________________________sita en la  C/_____________________________________en el municipio de __________________________, situado en la Provincia de _________________________________.


D./Dña._________________________________________________con DNI__________,y domicilio sito en C/___________________________________, en el municipio de_____________________________________, en   la provincia de_____________________.


EXPONE:


PRIMERO: Que soy cliente de su entidad como titular del préstamo hipotecario_______________________tramitado en su oficina.

SEGUNDO: Que este escrito se presenta en referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, SENTENCIA Nº: 241/2013 de fecha 9 de Mayo de 2013 sobre Consumidores (CONDICIONES GENERALES ABUSIVAS, CLAUSULA SUELO EN LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS).

TERCERO:  Que el  fallo de dicha sentencia cita textualmente en el punto 225: 

“ En definitiva, las cláusulas suelo analizadas en la sentencia no son transparentes ya que:

a) En su contenido no se incluye  información suficientemente clara de que su condición como un elemento definitorio del objeto principal del contrato.

b) Las cláusulas suelo se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo a modo de   aparente contraprestación de las mismas.

c) No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.

d) No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad –caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.”.


CUARTO: Que después de examinar la escritura hipotecaria que tengo firmada con su entidad me encuentro en disposición de afirmar los siguientes extremos: 

a) Del contenido del contrato se deduce la ausencia de  información suficiente que defina el suelo y techo de la hipoteca como elementos definitorio del objeto del contrato.

b) La cláusula suelo a la que hace referencia el punto anterior está insertada de forma conjunta con la cláusula techo y como aparente contraprestación de la misma.

c) No existe ningún tipo de simulación de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.

d) No hay información previa suficientemente clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad –que en dicho momento en su entidad existían- o advertencia sobre la existencia de las mismas en el momento en el que tuvo lugar el contrato.

e) En definitiva, como afectado por la cláusula suelo y sin recibir la completa información previa a la suscripción de la hipoteca (folleto informativo, oferta vinculante, simulación de costes, comparativa con otros productos similares de la propia entidad, …) de conformidad con la estricta normativa vigente sobre préstamos hipotecarios, Condiciones de Contratación y Leyes de Defensa de Consumidores,…; y/o si por otra parte el redactado de la cláusula suelo en la escritura de mí hipoteca ha sido presentado como un elemento no identificativo del objeto del contrato de la hipoteca, de forma que se presenta como poco relevante, lo que permite que yo como consumidor no tenga la completa información sobre la relevancia de dicha cláusula y sus importantes consecuencias económicas, por cuanto lo que realmente significa es que la hipoteca no es de interés variable como me oferta (Caja/Banco) como consumidor, sino que se trata de una hipoteca sujeta a un interés fijo mínimo, de esta forma queda inexplicado o enmascarado, en el extenso contrato de la hipoteca.

QUINTO:  Les informo que las sentencias del Tribunal Supremo crean JURISPRUDENCIA ante todos los tribunales de justicia.

De igual forma, el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Bilbao, con fecha de 19 de junio de 2013,  dicta sentencia en la reconoce la retroactividad de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo y techo, fallando a favor del demandante y condenando a la entidad bancaria demandada a  reintegrar a los demandantes las cantidades indebidamente satisfechas en virtud de dicha cláusula, con los intereses recogidos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución y al pago delas costas procesales.

El tenor literal de dicha sentencia es el siguiente:

“1. LA CONDENA AL REINTEGRO DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE
SATISFECHAS POR EL DEMANDANTE.
Centrado el objeto del litigio en los términos expuestos, la demanda debe ser íntegramente estimada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1303 del Código Civil.

Conforme a la sentencia del pleno de la Sala I del TS de 09.05.13, eliminada del contrato de préstamo la cláusula examinada, “(dicho contrato) seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos sin la cláusula abusiva” (parr. 276). Y “como regla, nuestro sistema parte de que la ineficacia de los contratos –o de alguna de sus cláusulas, si el contrato subsiste- exige destruir sus consecuencias y borrar sus huellas como si no hubiesen existido y evitar así que de los mismos se deriven efectos, de acuerdo con la regla clásica “quod nullum est mullum effectum producit” (lo que es nulo no produce ningún efecto-. Así lo dispone el art. 1.303 del Código Civil...”declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses...” (parr.283).

Luego el TS, haciendo uso de “la posibilidad de limitar la retroactividad” de los efectos de la declaración de nulidad y valorando las circunstancias concurrentes (parr. 293), termina declarando la irretroactividad “de (su) sentencia” (pronunciamiento décimo del fallo). A juicio de quien ahora resuelve, este pronunciamiento del Alto Tribunal no impide la posibilidad de decidir, en un juicio posterior y atendiendo a las circunstancias concretas, si debe aplicarse o no la excepción a la regla general prevista en el art. 1.303 del CC. Porque el TS declara la irretroactividad (únicamente) de (su) sentencia”, aclarando acto seguido que (como no podría ser de otro modo), (i) “no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada” (ni, por tanto, a las que puedan decidirse con posteridad); ni (ii) “a los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta sentencia” (lo que no supone que no puedan impugnarse en juicios posteriores).

El TS no puede extender en su resolución los efectos de la cosa juzgada de la sentencia hasta el punto de impedir los posteriores juicios que puedan interponer aquellos a los que no se les extiende por ley tales efectos (básicamente, a los que no han sido parte en el procedimiento (art. 223.3 LEC). Y no lo hace.

Así las cosas, en el presente caso, que es lo único que debe resolver este Juzgador, no puede decirse que devolver al demandante el importe reclamado (11.973,10 euros) pueda generar ningún “riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico” (párr. 293, letra k). Esta parece ser, a la vista del resto de circunstancias enumeradas, la razón fundamental que lleva al TS (y al Ministerio Fiscal) a pronunciarse en contra de aplicar la regla general de los efectos retroactivos de la nulidad de la cláusula suelo. Y no es aplicable a este caso.”



Por todo lo expuesto en los puntos que les he señalado anteriormente, les


REQUIERO:


1. Que para evitar trastornos y gastos innecesarios a su entidad en proceso judicial, ya que mi contrato de préstamo hipotecario incumple las directrices de transparencia, según el Tribunal Supremo, les solicito que me sea anulada la cláusula suelo mediante contrato privado, posibilidad recogida legalmente en el artículo 1.225 del Código Civil.

2. Me sean devueltas las cantidades exigibles por exceso de incumplimiento sobre los intereses de las cláusulas suelo y techo que forman parte de las condiciones legales de mi préstamo hipotecario, tal y como se reconoce en la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Bilbao.

3. Si pese a la evidencia de la falta de transparencia, según la sentencia de TS, que existe en mí escritura hipotecaria su entidad se niega a quitar del contrato la cláusula, les solicito; recordándoles que es a ustedes a quienes corresponde la carga de la prueba (según el TS y la Ley de Consumidores y Usuarios, Ley General de Contratación, etc. ), que me remitan lo más pronto posible  la documentación referida a los siguientes extremos:

a) Las simulaciones de los escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar la hipoteca con su entidad que me facilitaron, fechadas y ratificadas por nosotros

b) La información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos que había en el momento de la firma en su entidad o la advertencia de que existían otras ofertas, fechadas y ratificadas por nosotros.

c) La cláusula de la escritura hipotecaria donde se me informa de modo suficiente de que el interés aplicado en mí hipoteca está sujeto a un interés fijo mínimo.




En  el municipio de ___________________________a_______del mes de ____________ de 2013.




Fdo.; D/Dña._________________________________________.

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