SOLICITUD DE SUPRESIÓN DE CLÁUSULAS SUELO DE
CRÉDITOS HIPOTECARIOS.
A la atención del
Sr. Director Oficina (CAJA o
BANCO)__________________________________________________________sita en la C/_____________________________________en el
municipio de __________________________, situado en la Provincia de
_________________________________.
D./Dña._________________________________________________con DNI__________,y domicilio sito en C/___________________________________, en el municipio de_____________________________________, en la provincia de_____________________.
EXPONE:
PRIMERO: Que soy cliente de su
entidad como titular del préstamo hipotecario_______________________tramitado
en su oficina.
SEGUNDO: Que este escrito se presenta en referencia a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, SENTENCIA Nº: 241/2013 de fecha 9 de Mayo de 2013 sobre Consumidores (CONDICIONES GENERALES ABUSIVAS, CLAUSULA SUELO EN LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS).
TERCERO: Que el fallo de dicha sentencia cita textualmente en el punto 225:
“ En definitiva, las cláusulas suelo
analizadas en la sentencia no son transparentes ya que:
a) En su contenido no se incluye información suficientemente clara de que su condición como un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
b) Las cláusulas suelo se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo a modo de aparente contraprestación de las mismas.
c) No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
d) No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad –caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.”.
a) En su contenido no se incluye información suficientemente clara de que su condición como un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
b) Las cláusulas suelo se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo a modo de aparente contraprestación de las mismas.
c) No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
d) No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad –caso de existir- o advertencia de que al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.”.
CUARTO: Que después de examinar la escritura hipotecaria que tengo firmada con su entidad me encuentro en disposición de afirmar los siguientes extremos:
a) Del contenido del contrato se deduce la ausencia de información suficiente que defina el suelo y techo de la hipoteca como elementos definitorio del objeto del contrato.
b) La cláusula suelo a la que hace referencia el punto anterior está insertada de forma conjunta con la cláusula techo y como aparente contraprestación de la misma.
c) No existe ningún tipo de simulación de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
d) No hay información previa suficientemente
clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de
préstamo de la propia entidad –que en dicho momento en su entidad existían- o
advertencia sobre la existencia de las mismas en el momento en el que tuvo
lugar el contrato.
e) En definitiva, como afectado por la cláusula suelo y sin recibir la completa información previa a la suscripción de la hipoteca (folleto informativo, oferta vinculante, simulación de costes, comparativa con otros productos similares de la propia entidad, …) de conformidad con la estricta normativa vigente sobre préstamos hipotecarios, Condiciones de Contratación y Leyes de Defensa de Consumidores,…; y/o si por otra parte el redactado de la cláusula suelo en la escritura de mí hipoteca ha sido presentado como un elemento no identificativo del objeto del contrato de la hipoteca, de forma que se presenta como poco relevante, lo que permite que yo como consumidor no tenga la completa información sobre la relevancia de dicha cláusula y sus importantes consecuencias económicas, por cuanto lo que realmente significa es que la hipoteca no es de interés variable como me oferta (Caja/Banco) como consumidor, sino que se trata de una hipoteca sujeta a un interés fijo mínimo, de esta forma queda inexplicado o enmascarado, en el extenso contrato de la hipoteca.
QUINTO: Les informo que las sentencias del Tribunal Supremo crean JURISPRUDENCIA ante todos los tribunales de justicia.
e) En definitiva, como afectado por la cláusula suelo y sin recibir la completa información previa a la suscripción de la hipoteca (folleto informativo, oferta vinculante, simulación de costes, comparativa con otros productos similares de la propia entidad, …) de conformidad con la estricta normativa vigente sobre préstamos hipotecarios, Condiciones de Contratación y Leyes de Defensa de Consumidores,…; y/o si por otra parte el redactado de la cláusula suelo en la escritura de mí hipoteca ha sido presentado como un elemento no identificativo del objeto del contrato de la hipoteca, de forma que se presenta como poco relevante, lo que permite que yo como consumidor no tenga la completa información sobre la relevancia de dicha cláusula y sus importantes consecuencias económicas, por cuanto lo que realmente significa es que la hipoteca no es de interés variable como me oferta (Caja/Banco) como consumidor, sino que se trata de una hipoteca sujeta a un interés fijo mínimo, de esta forma queda inexplicado o enmascarado, en el extenso contrato de la hipoteca.
QUINTO: Les informo que las sentencias del Tribunal Supremo crean JURISPRUDENCIA ante todos los tribunales de justicia.
De igual forma, el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de
Bilbao, con fecha de 19 de junio de 2013,
dicta sentencia en la reconoce la retroactividad de la declaración de
nulidad de las cláusulas suelo y techo, fallando a favor del demandante y
condenando a la entidad bancaria demandada a
reintegrar a los demandantes las cantidades indebidamente satisfechas en
virtud de dicha cláusula, con los intereses recogidos en el fundamento de
derecho tercero de esta resolución y al pago delas costas procesales.
El tenor literal de dicha sentencia es el siguiente:
“1. LA CONDENA AL REINTEGRO DE LAS CANTIDADES
INDEBIDAMENTE
SATISFECHAS POR EL DEMANDANTE.
Centrado el objeto del litigio en los términos
expuestos, la demanda debe ser íntegramente estimada, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 1303 del Código Civil.
Conforme a la sentencia del pleno de la Sala I del
TS de 09.05.13, eliminada del contrato de préstamo la cláusula examinada,
“(dicho contrato) seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos
términos sin la cláusula abusiva” (parr. 276). Y “como regla, nuestro sistema
parte de que la ineficacia de los contratos –o de alguna de sus cláusulas, si
el contrato subsiste- exige destruir sus consecuencias y borrar sus huellas
como si no hubiesen existido y evitar así que de los mismos se deriven efectos,
de acuerdo con la regla clásica “quod nullum est mullum effectum producit” (lo
que es nulo no produce ningún efecto-. Así lo dispone el art. 1.303 del Código
Civil...”declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben
restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato,
con sus frutos, y el precio con los intereses...” (parr.283).
Luego el TS, haciendo uso de “la posibilidad de
limitar la retroactividad” de los efectos de la declaración de nulidad y
valorando las circunstancias concurrentes (parr. 293), termina declarando la
irretroactividad “de (su) sentencia” (pronunciamiento décimo del fallo). A
juicio de quien ahora resuelve, este pronunciamiento del Alto Tribunal no
impide la posibilidad de decidir, en un juicio posterior y atendiendo a las
circunstancias concretas, si debe aplicarse o no la excepción a la regla
general prevista en el art. 1.303 del CC. Porque el TS declara la
irretroactividad (únicamente) de (su) sentencia”, aclarando acto seguido que
(como no podría ser de otro modo), (i) “no afectará a las situaciones
definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa
juzgada” (ni, por tanto, a las que puedan decidirse con posteridad); ni (ii) “a
los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta sentencia” (lo que
no supone que no puedan impugnarse en juicios posteriores).
El TS no puede extender en su resolución los efectos
de la cosa juzgada de la sentencia hasta el punto de impedir los posteriores
juicios que puedan interponer aquellos a los que no se les extiende por ley
tales efectos (básicamente, a los que no han sido parte en el procedimiento
(art. 223.3 LEC). Y no lo hace.
Así las cosas, en el presente caso, que es lo único
que debe resolver este Juzgador, no puede decirse que devolver al demandante el
importe reclamado (11.973,10 euros) pueda generar ningún “riesgo de trastornos
graves con trascendencia al orden público económico” (párr. 293, letra k). Esta
parece ser, a la vista del resto de circunstancias enumeradas, la razón
fundamental que lleva al TS (y al Ministerio Fiscal) a pronunciarse en contra
de aplicar la regla general de los efectos retroactivos de la nulidad de la
cláusula suelo. Y no es aplicable a este caso.”
Por todo lo expuesto en los puntos que les he
señalado anteriormente, les
REQUIERO:
1. Que para evitar trastornos y gastos innecesarios
a su entidad en proceso judicial, ya que mi contrato de préstamo hipotecario
incumple las directrices de transparencia, según el Tribunal Supremo, les
solicito que me sea anulada la cláusula suelo mediante contrato privado,
posibilidad recogida legalmente en el artículo 1.225 del Código Civil.
2. Me sean devueltas las cantidades exigibles por
exceso de incumplimiento sobre los intereses de las cláusulas suelo y techo que
forman parte de las condiciones legales de mi préstamo hipotecario, tal y como
se reconoce en la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil Nº1 de
Bilbao.
3. Si pese a la evidencia de la falta de transparencia, según la sentencia de TS, que existe en mí escritura hipotecaria su entidad se niega a quitar del contrato la cláusula, les solicito; recordándoles que es a ustedes a quienes corresponde la carga de la prueba (según el TS y la Ley de Consumidores y Usuarios, Ley General de Contratación, etc. ), que me remitan lo más pronto posible la documentación referida a los siguientes extremos:
a) Las simulaciones de los escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar la hipoteca con su entidad que me facilitaron, fechadas y ratificadas por nosotros
b) La información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos que había en el momento de la firma en su entidad o la advertencia de que existían otras ofertas, fechadas y ratificadas por nosotros.
c) La cláusula de la escritura hipotecaria donde se me informa de modo suficiente de que el interés aplicado en mí hipoteca está sujeto a un interés fijo mínimo.
3. Si pese a la evidencia de la falta de transparencia, según la sentencia de TS, que existe en mí escritura hipotecaria su entidad se niega a quitar del contrato la cláusula, les solicito; recordándoles que es a ustedes a quienes corresponde la carga de la prueba (según el TS y la Ley de Consumidores y Usuarios, Ley General de Contratación, etc. ), que me remitan lo más pronto posible la documentación referida a los siguientes extremos:
a) Las simulaciones de los escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar la hipoteca con su entidad que me facilitaron, fechadas y ratificadas por nosotros
b) La información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otros productos que había en el momento de la firma en su entidad o la advertencia de que existían otras ofertas, fechadas y ratificadas por nosotros.
c) La cláusula de la escritura hipotecaria donde se me informa de modo suficiente de que el interés aplicado en mí hipoteca está sujeto a un interés fijo mínimo.
En el municipio de
___________________________a_______del mes de ____________ de 2013.
Fdo.; D/Dña._________________________________________.
Fdo.; D/Dña._________________________________________.
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