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Izquierda Unida-Mérida afirma que el equipo de gobierno ha empleado mecanismos de baremación contrarios a la normativa vigente a la hora de determinar la puntuación obtenida por los licitadores que han concurrido en el procedimiento de privatización para la gestión del servicio público de la recogida de basura, limpieza viaria y conservación y mantenimiento de zonas verdes.


Según consta en el acuerdo de adjudicación del servicio de la recogida de basura y demás, el Ayuntamiento ha determinado mecanismos irregulares para la determinación de los puntos que corresponden a cada una de las ofertas presentadas por las diferentes empresas que se han presentado a este proceso.



Así, el criterio empleado consiste en atribuir la máxima puntuación (10 puntos) a aquella oferta que contemple todos los aspectos incluidos en cada uno de los apartados, y comparar dicha oferta con los contenidos del resto, un mecanismo que supone la vulneración flagrante del artículo 139 del RD 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, en el que se señala: “Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia.



De este modo, en lugar de valorar objetivamente cada una de las ofertas independientemente, explicando y justificando la puntuación obtenida por cada una de ellas en virtud de elementos objetivos, el mecanismos empleado en el procedimiento supone un agravio comparativo, por el que una de las licitadores, en este caso FCC, consigue la máxima puntuación en virtud de supuestas inexactitudes o carencias del resto de los licitadores.



Tenemos que señalar que los mecanismos de  baremación de las ofertas presentadas en cada uno de sus apartados, debe sujetarse a lo establecido en los pliegos de condiciones en los que se regulan las reglas a las que debe ajustarse  el procedimientos de adjudicación, un requisitos que no se contempla en este caso, puesto que este criterio de baremación no se encuentra incluido en los pliegos, lo cual supone-de nuevo- una vulneración de la normativa, y más concretamente del artículo 115.2 y 3 del mismo texto legal, donde se establece que los pliegos determinaran los derechos y obligaciones del de las partes, y la necesidad de  ajustar el contenido del contrato  a lo que establezcan en los pliegos que regulan el proceso, así como su ejecución.



Por todo ello, entendemos que la metodología empleada para establecer la puntuación obtenida por cada una de las ofertas, tiene por objeto beneficiar a una de las empresas licitadoras, concretamente a FCC, que repetidamente obtiene por este mecanismos la máxima puntuación en diversos criterios de baremación. 



Por todo ello, afirmamos que el procedimiento de puntuación de las diferentes ofertas  resulta contrario a las disposiciones legales que regulan la materia y vulnera los derechos legítimos del resto de las empresas que se presentaron al proceso, puesto que pone de manifiesto la arbitrariedad de las actuaciones que forman parte del proceso y la realización por parte del Ayuntamiento de supuestos de desviación de poder en la tramitación del expediente



Fdo: Álvaro Vázquez Pinheiro.



Portavoz de IU-Mérida.

En Mérida, a 05 de mayo de 2014

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