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PROPOSICIÓN AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA  PARA INICIAR UN PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR LOS DESPERFECTOS SUFRIDOS EN LA PISCINA DEL POLIDEPORTIVO DE LA PAZ.



Con fecha del pasado 06 de junio, el delegado de deportes del Ayuntamiento de Mérida hizo público a través de los medios de comunicación que la Delegación de la  que es titular,  había adoptado la decisión de no abrir al público la piscina de verano del Polideportivo de La Paz. Según las declaraciones realizadas por el propio concejal, el motivo de la decisión tiene su origen en los daños que provocados en el vaso de la piscina por los efectos de las obras de construcción del edificio que alberga las instalaciones de las Consejerías de la Junta de Extremadura en el entorno del III Milenio, y cuya reparación supondría un desembolso aproximado de 300.000 euros, que según la opinión del  propio Delegado, supone una cantidad inasumible  para el Ayuntamiento de Mérida.

Los hechos descritos por D. Juan Carlos Perdigón constatan una serie de hechos, que entendemos como objetivos:

1-. La producción de un daño efectivo en bienes de propiedad municipal.
2-. El daño ocasionado tiene su origen en la actividad de un tercero, y por tanto es ajeno a la administración municipal .
3-.Esta situación supone la imposibilidad de que los vecinos puedan disfrutar del servicio que pudieran ofrecer estas las instalaciones durante al menos otro año más.

El régimen jurídico vigente en materia de patrimonio de las Administraciones Públicas, amparado por la Ley 33/2003, de 03 de octubre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, constituye legislación básica, y por tanto de obligado cumplimiento para el conjunto de Administraciones, así como el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. En ambos casos, la normativa explicita el deber de las administraciones públicas en la conservación, protección y mantenimiento de los bienes y derechos que forman parte de su patrimonio, sea cual fuere el origen del título competencial por el que la Administración dispone de la titularidad del bien o derecho en cuestión, y al margen de cualquier consideración sobre su naturaleza como bien de dominio público o patrimonial.

En estos términos el artículo 4 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, califica a este tipo de instalaciones como bienes de servicio público, sobre los que por tanto recae el deber de defensa sobre su patrimonio al que está obligado el Ayuntamiento de Mérida.

Así, el artículo 9 del  Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio señala:

“1. Las entidades locales tendrán capacidad jurídica plena para adquirir y poseer bienes de todas las clases y ejercitar las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio.
2. Las Entidades Locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos.”.

Del mismo modo, la Ley 33/2003, de 03 de noviembre indica en su artículo 28.1:
 “Las Administraciones Públicas están obligadas a proteger y defender su patrimonio. A tal fin, protegerán adecuadamente los bienes y derechos que lo integran, procurarán su inscripción registral, y ejercerán las potestades administrativas y acciones judiciales que sean procedentes para ello.”
Para mayor abundamiento, el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, constata el régimen de responsabilidad por los daños producidos en la ejecución de un contrato de obras, adjudicado por una administración pública, tal y como es el caso, y esto según se explicita en el artículo 230 de dicho texto legal, donde podemos leer:

“Artículo 230. Ejecución de las obras y responsabilidad del contratista.
1. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
2. Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
3. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.”

En el caso de que pudiera deducirse cualquier responsabilidad por parte de la Administración Autonómica en el caso que nos ocupa, debamos considerar el marco jurídico establecido en la Ley 2/2008, de 16 de junio, que señala en el artículo 7.3.b) como  principio  de  gestión y administración de bienes y derechos   “la colaboración entre administraciones públicas. “

Todo ello dentro del marco del título X de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, “De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio”, y de los principios de colaboración y auxilio que rigen las relaciones entre las administraciones públicas, según el artículo 4 del mismo cuerpo legal, en su caso.

De todo lo anterior, se deduce que el Ayuntamiento de Mérida dispone de las competencias y la obligación de iniciar los procedimientos administrativos y judiciales pertinentes para defender la conservación e integridad de los bienes pertenecientes al patrimonio municipal frente a los daños producidos por terceros, tal y como ha ocurrido en los hechos que son objeto de esta moción.
Por todo ello, y según los argumentos expuestos, proponemos al Pleno del Ayuntamiento de Mérida la adopción del siguiente

ACUERDO

PRIMERO: La iniciación de un expediente administrativo, en los términos establecidos por el ordenamiento jurídico, con el objeto de  determinar las posibles responsabilidades patrimoniales de terceros, sobre los daños producidos en la piscina del Polideportivo de La Paz, en virtud del deber de defensa y conservación de los bienes públicos que obliga al Ayuntamiento de Mérida.

SEGUNDO: Exigir, en su caso, el pago de las reparaciones  y la restitución de estas instalaciones a la situación anterior a la producción de los daños ocasionados a sus responsables.


Fdo: Álvaro Vázquez Pinheiro.


Concejal del Grupo Mixto IU-SIEx.

En Mérida, a 17 de julio de 2014

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