La sentencia del juzgado de lo social número 2 de Badajoz que declara la improcedencia de un antiguo empleado municipal que desempeñaba sus funciones en la imprenta municipal, vuelve a poner en entredicho el modo de proceder de la delegación de personal, que como viene siendo habitual ha obtenido respuesta de los órganos jurisdiccionales que han declarado la ilegalidad de las actuaciones de la delegación de gobierno en materia de despidos.
El hecho de que el gobierno actúe vulnerando la
legislación vigente –y más concretamente, los derechos de los trabajadores- se
ha convertido en una pauta de comportamiento de los responsables del gobierno municipal,
tal y como demuestra las repetidas ocasiones en las que la respuesta de los
jueces a los despidos del PP se ha producido en este mismo sentido; un hecho
especialmente grave, ya que uno de los cometidos reservados a las
administraciones públicas es precisamente el respetar y hacer respetar la legislación
vigente..
Así durante esta legislatura el Partido Popular ha
recibido sendas sentecias declarando la improcedencia de los despidos en otras
cosos similares, los conserjes de los
colegios públicos, despedidos al inicio de la legislatura, los agentes
turísticos, los agentes de desarrollo local, y finalmente, los despidos de dos empleadas
de la Empresa Municipal de Transportes, son claros ejemplos de ello.
La sentencia que nos ocupa demuestra que la pauta de
actuación que emplea el Partido Popular es la discrecionalidad, y el desprecio
por el ordenamiento jurídico, al señalarse en la misma que el Ayuntamiento no
justificó los motivos y criterios que determina la selección de los
trabajadores que iban a verse afectados por los despidos.
De este modo la sentencia recaída contra el
Ayuntamiento, no sólo manifiesta la falta de respeto a la legislación vigente
en la actuación municipal, si no que pone en entredicho la política de personal
de un equipo de gobierno que no hace públicos
cuales son los criterios por lo que de se determina cuales son
trabajadores afectados ante una decisión de despido, y cuales son los
principios que permiten a los demás continuar a su puesto.
Todo lo anterior nos sitúa en un escenario en el que
el juzgado viene a señalar la ausencia de criterios objetivos y racionales de
gestión en la política de personal, y el empleo de criterios de aleatoriedad y
discrecionalidad que fácilmente pueden encaminarse a prácticas de favoritismo o
persecución, en según que casos, y siempre alejado de cualquier forma de administración
vinculada a principios de profesionalidad, transparencia u objetividad en los
cometidos que los responsables del gobierno municipal tienen encomendados.
Por todo ello, exigimos a Pedro Acedo que efectúe la
readmisión del trabajador despedido, como medio de reinstaurar los derechos del
trabajador y proteger los intereses municipales eludiendo el pago de la
indemnización que le corresponde por despido improcedente.
Fdo: Álvaro Vázquez Pinheiro.
Portavoz de IU-Mérida.
En Mérida, a 14 de mayo de 2014
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