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La sentencia del juzgado de lo social número 2 de Badajoz que declara la improcedencia de un antiguo empleado municipal que desempeñaba sus funciones en la imprenta municipal, vuelve a poner en entredicho el modo de proceder de la delegación de personal, que como viene siendo habitual ha obtenido respuesta de los órganos jurisdiccionales que han declarado la ilegalidad de las actuaciones de la delegación de gobierno en materia de despidos.

El hecho de que el gobierno actúe vulnerando la legislación vigente –y más concretamente, los derechos de los trabajadores- se ha convertido en una pauta de comportamiento de los responsables del gobierno municipal, tal y como demuestra las repetidas ocasiones en las que la respuesta de los jueces a los despidos del PP se ha producido en este mismo sentido; un hecho especialmente grave, ya que uno de los cometidos reservados a las administraciones públicas es precisamente el respetar y hacer respetar la legislación vigente..

Así durante esta legislatura el Partido Popular ha recibido sendas sentecias declarando la improcedencia de los despidos en otras cosos similares,  los conserjes de los colegios públicos, despedidos al inicio de la legislatura, los agentes turísticos, los agentes de desarrollo local, y finalmente, los despidos de dos empleadas de la Empresa Municipal de Transportes, son claros ejemplos de ello.

La sentencia que nos ocupa demuestra que la pauta de actuación que emplea el Partido Popular es la discrecionalidad, y el desprecio por el ordenamiento jurídico, al señalarse en la misma que el Ayuntamiento no justificó los motivos y criterios que determina la selección de los trabajadores que iban a verse afectados por los despidos.

De este modo la sentencia recaída contra el Ayuntamiento, no sólo manifiesta la falta de respeto a la legislación vigente en la actuación municipal, si no que pone en entredicho la política de personal de un equipo de gobierno que no hace públicos  cuales son los criterios por lo que de se  determina cuales son  trabajadores afectados ante una decisión de despido, y cuales son los principios que permiten a los demás continuar a su puesto.

Todo lo anterior nos sitúa en un escenario en el que el juzgado viene a señalar la ausencia de criterios objetivos y racionales de gestión en la política de personal, y el empleo de criterios de aleatoriedad y discrecionalidad que fácilmente pueden encaminarse a prácticas de favoritismo o persecución, en según que casos, y siempre alejado de cualquier forma de administración vinculada a principios de profesionalidad, transparencia u objetividad en los cometidos que los responsables del gobierno municipal tienen encomendados.  

Por todo ello, exigimos a Pedro Acedo que efectúe la readmisión del trabajador despedido, como medio de reinstaurar los derechos del trabajador y proteger los intereses municipales eludiendo el pago de la indemnización que le corresponde por despido improcedente.


Fdo: Álvaro Vázquez Pinheiro.


Portavoz de IU-Mérida.


En Mérida, a 14 de mayo de 2014

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